Despido procedente de un comercial que guardaba en su móvil grabaciones de llamadas con clientes sin saberlo la empresa
Llama la atención de la Sala que el trabajador había recibido formación en materia de implantación de protección de datos según RGPD y pese a ello, tenía grabados, tanto en el ordenador como en el móvil de trabajo, numerosas llamadas de proveedores y de clientes

TSJ Cataluña, Sala de lo Social, Sentencia 7199/2023, 19 Dic. Rec. 3891/2023
Además de haber procedido a la copia 7.306 ficheros de la compañía a un pendrive privado, en presencia del informático de la empresa, lo que fue denunciado ante la policía y derivó en el procedimiento penal, el trabajador despedido utilizaba el teléfono móvil de la compañía, en el que había descargado una aplicación, para grabar llamadas entrantes y salientes de los clientes y subirlas a su nube personal.
Las grabaciones se realizaron sin consentimiento de la empresa ni de los clientes grabados, contraviniendo la LO Protección de datos y el Reglamento del Parlamento Europeo 2016/679 respecto al tratamiento de los datos personales y libre circulación de éstos.
Llama la atención de la Sala que el trabajador había recibido formación en materia de implantación de protección de datos según RGPD y pese a ello, tenía grabados, tanto en el ordenador como en el móvil de trabajo, numerosas llamadas de proveedores y de clientes, a quienes no informaba de que eran grabados, salvo en ocasiones muy puntuales.Los hechos se descubren cuando el informático llegó para trasladar los equipos informáticos y sorprendió al trabajador copiando más de 7.000 ficheros de la empresa, lo que, primeramente, justificó el demandante en una copia de garantías (aquel día había que hacer dos) y, después, nuevamente preguntado por el informático, fundamentó en estar realizando una copia de seguridad para la empresa.
Ello revela que el trabajador trataba de ocultar la copia de ficheros haciendo emerger ventanas del PC. Y al ser nuevamente preguntado por el informático que mostró su extrañeza porque 7.306 ficheros son muchas garantías para un solo días, el trabajador le contestó que quería copiar los datos porque pensaba que se iba a quedar sin ordenador. Cuando el informático le explicó que simplemente iban a trasladar el PC, canceló la copia de los datos sin eliminar ningún dato de los ya copiados al pendrive (51%) de la descarga).
Para la Sala ha sido probada la imputación alegada en la carta de despido consistente en que el trabajador, de forma habitual grababa las conversaciones con clientes, con quienes hablaba en nombre y representación de la empresa, sin el consentimiento ni conocimiento de la empresa ni tampoco de los clientes, y todo ello con vulneración de la normativa sobre protección de datos, y comprometiendo a la empresa respecto a los deberes en el tratamiento y confidencialidad de los datos; conducta grave y culpable que constituye una falta de transgresión de la buena fe contractual, que justifica el despido.
Fuente: Poder Judicial
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