Doble nacionalidad española: países que permiten conservar la nacionalidad y qué ocurre con Estados Unidos, Reino Unido, Canadá y otros países
¿Tengo que renunciar a mi nacionalidad de origen o puedo conservar las dos?
La respuesta no depende únicamente de que el país de origen admita la doble nacionalidad. Hay que analizar dos legislaciones diferentes: la española y la del país cuya nacionalidad ya posee el interesado.
Desde el punto de vista español, el artículo 23 del Código Civil establece, con carácter general, que quien adquiere la nacionalidad española por residencia, opción o carta de naturaleza debe declarar que renuncia a su nacionalidad anterior. Sin embargo, existen importantes excepciones.
¿Qué nacionalidades permite España conservar al adquirir la española?
España no exige la declaración de renuncia a los naturales de:
Países iberoamericanos, Andorra, Filipinas, Guinea Ecuatorial y Portugal.
También quedan exceptuados los sefardíes originarios de España. El Ministerio de Justicia aclara además que, a estos efectos, son países iberoamericanos aquellos en los que el español o el portugués es lengua oficial.
Entre los principales países iberoamericanos se encuentran:
Argentina, Bolivia, Brasil, Chile, Colombia, Costa Rica, Cuba, República Dominicana, Ecuador, El Salvador, Guatemala, Honduras, México, Nicaragua, Panamá, Paraguay, Perú, Uruguay y Venezuela.
Puerto Rico también se considera iberoamericano a estos efectos. En cambio, el Ministerio de Justicia señala expresamente que Haití, Jamaica, Trinidad y Tobago y Guyana no tienen esa consideración para esta materia.
Francia: un supuesto especial
Francia debe añadirse a esta relación por una vía diferente.
Desde el 1 de abril de 2022 está en vigor el Convenio de Nacionalidad entre España y Francia. Gracias a este convenio, un español puede adquirir la nacionalidad francesa conservando la española y un francés puede adquirir la española conservando la francesa, siempre que cumpla los requisitos legales para adquirirla.
Por tanto, actualmente existe una posibilidad expresa de doble nacionalidad franco-española.
¿Y Estados Unidos?
Estados Unidos es uno de los casos que mejor demuestra por qué hay que diferenciar la legislación española de la legislación extranjera.
Estados Unidos admite la existencia de doble nacionalidad. La normativa estadounidense no obliga, con carácter general, a un ciudadano estadounidense a elegir entre su ciudadanía estadounidense y otra nacionalidad.
Sin embargo, Estados Unidos no está dentro de las excepciones del artículo 23 del Código Civil español.
Por ello, un ciudadano estadounidense que adquiere la nacionalidad española por residencia normalmente deberá realizar ante las autoridades españolas la declaración de renuncia a su nacionalidad anterior.
Eso no significa necesariamente que Estados Unidos considere automáticamente extinguida su ciudadanía.
De ahí una distinción fundamental:
España puede exigir una declaración de renuncia y, al mismo tiempo, el país de origen puede continuar considerando a esa persona nacional suyo.
¿Qué ocurre con Reino Unido?
El Reino Unido admite expresamente la doble nacionalidad. Un ciudadano británico puede adquirir otra ciudadanía y conservar la británica.
Pero Reino Unido tampoco está comprendido en las excepciones generales españolas.
Por tanto, un británico que adquiere la nacionalidad española puede encontrarse en una situación similar a la del ciudadano estadounidense: España exige la declaración correspondiente, mientras que el Reino Unido puede seguir reconociéndolo como ciudadano británico.
¿Y Canadá?
Canadá también permite la doble ciudadanía.
Las autoridades canadienses confirman expresamente que un ciudadano canadiense puede adquirir otra nacionalidad y conservar la canadiense.
Sin embargo, Canadá tampoco pertenece al grupo de nacionalidades respecto de las cuales España dispensa automáticamente del requisito de renuncia.
Nuevamente, debe distinguirse entre el requisito impuesto por España para adquirir la nacionalidad española y los efectos que esa declaración produzca conforme al Derecho canadiense.
¿Qué ocurre con Italia, Alemania, Bélgica, Suiza, Australia o Nueva Zelanda?
Existen numerosos Estados que permiten actualmente la doble o múltiple nacionalidad con carácter general o en muchos supuestos.
Entre ellos pueden encontrarse países europeos y anglosajones como Italia, Alemania, Bélgica, Suiza, Reino Unido, Canadá, Estados Unidos, Australia o Nueva Zelanda, aunque las condiciones concretas pueden variar según la legislación nacional y la forma de adquisición de la nueva ciudadanía.
Precisamente por eso no debe utilizarse una lista mundial como si todos los países tuvieran el mismo régimen jurídico.
Un Estado puede:
- permitir libremente la doble nacionalidad;
- permitirla únicamente a ciudadanos de origen;
- permitirla solo mediante autorización;
- admitirla en determinados supuestos familiares;
- imponer obligaciones de comunicación;
- o considerar perdida la nacionalidad al adquirir voluntariamente otra.
Las leyes de nacionalidad pueden además modificarse, por lo que cada caso debe comprobarse conforme a la legislación vigente del país correspondiente.
Entonces, ¿qué países del mundo permiten doble nacionalidad?
A efectos prácticos podemos distinguir tres grandes grupos.
1. Países respecto de los cuales España permite conservar expresamente la nacionalidad anterior
Aquí se encuentran:
Argentina, Bolivia, Brasil, Chile, Colombia, Costa Rica, Cuba, República Dominicana, Ecuador, El Salvador, Guatemala, Honduras, México, Nicaragua, Panamá, Paraguay, Perú, Uruguay, Venezuela, Andorra, Filipinas, Guinea Ecuatorial y Portugal, además del régimen aplicable a Puerto Rico.
También Francia, por su convenio específico con España.
En estos casos, España no exige la renuncia en los términos previstos legalmente.
2. Países que admiten doble nacionalidad pero no están dentro de la excepción española
Aquí encontramos ejemplos tan importantes como:
Estados Unidos, Canadá y Reino Unido, además de otros Estados cuya legislación admite la pluralidad de nacionalidades en mayor o menor medida.
En estos casos puede ocurrir que España exija declarar la renuncia, pero que el país de origen no considere que esa declaración produzca automáticamente la pérdida de su ciudadanía.
3. Países que restringen o no admiten plenamente la doble nacionalidad
Existe también un tercer grupo de Estados que restringen considerablemente la doble nacionalidad o la admiten únicamente bajo determinadas condiciones.
Por ello, nunca recomiendo dar por supuesto que una persona conservará su nacionalidad simplemente porque España le conceda la española.
Debe analizarse también la legislación del Estado de origen.
¿Declarar que renuncio significa necesariamente perder realmente mi otra nacionalidad?
No siempre.
Este es probablemente el punto más interesante para muchos extranjeros.
La declaración realizada ante las autoridades españolas forma parte de los requisitos previstos por la legislación española.
Pero determinar si esa persona pierde efectivamente su ciudadanía originaria corresponde a la legislación del país de origen.
Por eso puede existir una persona que, desde la perspectiva española, haya declarado la renuncia y que, sin embargo, continúe siendo considerada nacional por su país de origen.
Estados Unidos, Reino Unido o Canadá son buenos ejemplos para comprender esta diferencia.
¿Qué requisitos tengo que cumplir para conseguir la nacionalidad española?
La posibilidad de conservar la nacionalidad anterior es independiente de los requisitos necesarios para obtener la española.
Para la nacionalidad por residencia, el plazo general es de 10 años de residencia legal, continuada e inmediatamente anterior a la solicitud.
Sin embargo, para los nacionales de origen de países iberoamericanos, Andorra, Filipinas, Guinea Ecuatorial y Portugal, el plazo se reduce a 2 años.
También existen determinados supuestos en los que puede ser suficiente un año de residencia, dependiendo de las circunstancias personales previstas por el Código Civil.
Esto genera otra diferencia importante.
Por ejemplo, un ciudadano estadounidense puede conservar en la práctica su ciudadanía conforme al Derecho estadounidense, pero no disfruta por ello del plazo reducido de dos años que España reconoce a los nacionales iberoamericanos.
¿Qué ocurre después de concederse la nacionalidad española?
Una vez obtenida una resolución favorable todavía deben realizarse los trámites correspondientes:
- jura o promesa;
- declaración respecto de la nacionalidad anterior cuando proceda;
- inscripción de la adquisición en el Registro Civil;
- posterior obtención del DNI y pasaporte españoles.
También debe tenerse presente que disponer de dos nacionalidades puede afectar a cuestiones como el pasaporte utilizado, protección consular, derechos políticos, obligaciones militares, trabajo o Seguridad Social. El Ministerio de Justicia advierte expresamente de estas consecuencias.
¿Puedo perder después la nacionalidad española?
En determinados supuestos, sí.
El Código Civil contempla casos de pérdida de la nacionalidad española, especialmente cuando determinados españoles residen habitualmente en el extranjero y adquieren voluntariamente otra nacionalidad o utilizan exclusivamente la nacionalidad extranjera durante determinados períodos.
En determinados casos puede evitarse la pérdida mediante una declaración de conservación dentro del plazo legal de tres años.
Por ello, obtener dos nacionalidades no significa que posteriormente pueda olvidarse completamente de las obligaciones relacionadas con su conservación.
Mi valoración como abogado
Cuando una persona me plantea solicitar la nacionalidad española y conservar la de su país, considero imprescindible estudiar las dos legislaciones.
No basta con preguntar:
“¿Mi país admite doble nacionalidad?”
También debemos preguntarnos:
¿España me obliga a declarar la renuncia?
Y, si España exige esa declaración:
¿qué efectos produce realmente esa renuncia según la legislación de mi país?
La situación de un ciudadano colombiano, argentino o peruano no es exactamente la misma que la de un ciudadano estadounidense, canadiense o británico, aunque todos puedan acabar encontrándose, en determinadas circunstancias, con dos nacionalidades.
Por ello recomiendo analizar individualmente la nacionalidad de origen, el tiempo de residencia en España, la forma por la que se solicita la nacionalidad española y las consecuencias de la adquisición en el país de procedencia.
Si resides en Valencia y quieres obtener la nacionalidad española conservando, cuando sea jurídicamente posible, tu nacionalidad de origen, puedo estudiar tu situación concreta.
Guillermo Doménech – Abogado de Extranjería en Valencia
Abogado accesible, claro y comprometido contigo.
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