El Congreso aprueba una vía extraordinaria para que los saharauis puedan obtener la nacionalidad española
El Congreso de los Diputados aprobó el 10 de septiembre de 2026 la Proposición de Ley sobre concesión de nacionalidad española a las personas saharauis nacidas bajo la administración española. Se trata de una modificación de especial relevancia en materia de nacionalidad, aunque todavía no está definitivamente en vigor, ya que el texto debe continuar su tramitación en el Senado y posteriormente publicarse en el BOE.
La norma parte de la especial vinculación histórica existente entre España y el Sáhara Occidental y establece que concurren circunstancias excepcionales para acceder a la nacionalidad española por carta de naturaleza en determinados saharauis, sin necesidad de acreditar residencia legal previa en España.
¿Quiénes podrán beneficiarse?
El texto aprobado contempla principalmente a las personas saharauis nacidas en el territorio del Sáhara Occidental antes del 29 de septiembre de 1977. Para ellas se establece una vía específica de adquisición de la nacionalidad española por carta de naturaleza.
Además, los descendientes en primer grado de quienes adquieran la nacionalidad española mediante esta ley podrán optar también a la nacionalidad. Dispondrán de un plazo de cinco años, contado desde la inscripción en el Registro Civil de la adquisición de la nacionalidad por cualquiera de sus progenitores.
¿Cómo podrá acreditarse la condición de saharaui?
Uno de los aspectos más importantes de la reforma es que prevé distintos medios de prueba. Entre ellos se incluyen:
- DNI español, incluso aunque ya no esté vigente.
- Inscripción en el censo para el referéndum del Sáhara Occidental autenticada por Naciones Unidas.
- Certificados de nacimiento debidamente apostillados o legalizados.
- Libros de familia o documentación expedida por la Administración española en el Sáhara Occidental.
- Y, valorados conjuntamente, determinados documentos como certificados de escolarización, pensiones, permiso de conducir español o documentación sanitaria española.
Esto es especialmente relevante porque muchas personas afectadas pueden tener documentación antigua o dificultades para obtener actualmente determinados certificados.
Plazo para solicitar la nacionalidad
Según el texto aprobado por el Congreso, la solicitud será gratuita y deberá presentarse en un plazo de tres años desde la entrada en vigor de la ley, con posibilidad de ampliación por un año adicional mediante resolución del Ministerio competente en materia de Justicia.
La solicitud se dirigirá a la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública y está prevista también la creación de un formulario específico en la sede electrónica del Ministerio de Justicia.
Otra novedad importante: nacionalidad por residencia en dos años
La proposición contiene además una modificación especialmente relevante del artículo 22.1 del Código Civil.
El texto aprobado pretende incluir a los saharauis entre las personas que pueden obtener la nacionalidad española tras dos años de residencia legal en España, equiparándolos a efectos del plazo con nacionales de países iberoamericanos, Andorra, Filipinas, Guinea Ecuatorial o Portugal y con los sefardíes.
Importante: todavía no pueden presentarse estas solicitudes
Conviene evitar confusiones. La aprobación por el Congreso es un avance decisivo, pero la ley todavía debe completar su tramitación parlamentaria.
Por tanto, todavía habrá que esperar a su paso por el Senado, a la aprobación definitiva y a su publicación en el Boletín Oficial del Estado para conocer el texto definitivo y el momento exacto a partir del cual podrán comenzar a presentarse las solicitudes.
Mi valoración como abogado
La reforma puede suponer un cambio muy importante para numerosas familias saharauis con vínculos históricos y documentales con España. Especialmente relevante me parece que la norma no limite la acreditación exclusivamente a un único documento, ya que, por el tiempo transcurrido, muchos interesados pueden encontrarse con dificultades documentales importantes.
No obstante, recomiendo no iniciar todavía solicitudes basándose únicamente en la aprobación del Congreso. Habrá que esperar al texto definitivo publicado en el BOE y comprobar cuidadosamente qué documentación exige finalmente el procedimiento.
Mientras tanto, quienes puedan estar incluidos en esta futura vía pueden empezar a localizar y conservar documentación española antigua, certificados de nacimiento, censos, DNI, libros de familia y cualquier documento administrativo español relacionado con el Sáhara Occidental.
Guillermo Doménech Martínez – Abogado de Extranjería en Valencia
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