El TS entiende que existe condición más beneficiosa al abonar el salario base por encima de las previsiones convencionales por cincos años
Existe condición más beneficiosa, por lo que es nula su modificación de manera unilateral, cuando en el salario base (durante cincos años) se mejora lo previsto en las tablas salariales del convenio.

La STS n.º 1034/2024, de 17 de julio de 2024, ECLI:ES:TS:2024:430, analiza si la práctica (continuada durante cinco años) de abonar el salario base por encima de las previsiones convencionales ha generado una condición más beneficiosa. En concreto si la alteración de esas cuantías, para ajustarlas a las tablas salariales del convenio de empresa, constituye una modificación sustancial de las condiciones de trabajo (MSCT) de carácter colectivo o la empleadora puede reducir el salario base sin seguir el procedimiento previsto en el art. 41 del Estatuto de los Trabajadores para la MSCT.
El caso
Pese a la especificación en las tablas salariales de las cuantías correspondientes al salario base y al complemento personal a percibir por cada trabajador en función de su encuadramiento en los diferentes grupos, categorías y puestos de trabajo, desde la firma de dicho convenio, los trabajadores vinieron percibiendo cantidades distintas por ambos conceptos, de tal forma que, si bien sumadas ambas alcanzaban siempre, y respecto a todos los trabajadores, la cantidad total abonable en concepto de salario fijo (salario base más complemento personal), sin embargo percibían una cantidad superior en concepto de salario base e inferior por el concepto de complemento personal, respecto a las que figuraban en las indicadas tablas salariales.
El abono a los trabajadores del salario base y del complemento salarial en los términos indicados se mantuvo por la empresa no solo con anterioridad a la firma del convenio colectivo publicado el 23-06-2017, sino durante toda la vigencia del mismo, y hasta el mes de abril de 2022, mes en el que se suscribe el nuevo convenio colectivo, en la que se altera el contenido de las nóminas, pasando a abonar tanto el salario base, como el complemento personal en las cuantías fijadas en las tablas salariales acompañadas como anexos al convenio colectivo publicado el 29-06-2022, con efectos desde el 2-01-2021.
Para el TS se dan los presupuestos señalados para sostener la presencia de una condición más beneficiosa
El Alto Tribunal entiende que estamos ante una condición de trabajo que ya formaba parte del contrato de trabajo de los trabajadores afectados, generando ese deber a la empresa como parte del contenido de dicho contrato [ex art. 3.1.c) del ET], «(...) sin que podamos admitir que el CC de empresa —con efectos desde 2021— contenga elementos que justifiquen alterar o derogar la eficacia de la condición ya consolidada».
La modificación de las partidas salariales supone para el TS «(...) una decisión de la empresa calificable de modificación sustancial de las condiciones de trabajo de carácter colectivo, sin haber articulado el procedimiento previsto en el art. 41 ET; ello, provoca la confirmación de la decisión de la sentencia de primer grado».
El fallo sigue la doctrina sobre la condición más beneficiosa de pronunciamientos como la STS n.º 791/2019 de 19 de noviembre, ECLI:ES:TS:2019:3909.
Fuente: Poder Judicial
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