El TSJ de Cantabria reconoce un accidente de trabajo in itinere en desplazamiento desde centro comercial
Una reciente sentencia del TSJ de Cantabria califica como accidente de trabajo in itinere el siniestro vial de un empleado regresando del centro comercial en el que había ido a comer.

La STSJ de Cantabria n.º 40/2024, de 26 de enero, ECLI:ES:TSJCANT:2024:33, ha considerado el accidente de tráfico sufrido por un trabajador que no se dirigió a comer al lugar de su domicilio (Torrelavega) sino a otro mucho más cercano a su lugar de trabajo (centro comercial) como accidente laboral in itinere.
Este fallo se basa en la interpretación flexible de la jurisprudencia del Tribunal Supremo respecto a los elementos teleológico, espacial, de idoneidad del medio y cronológico que definen un accidente in itinere. A pesar de que el trabajador no se dirigía desde su domicilio, el tribunal consideró que el desvío realizado no era relevante para descartar la conexión entre el desplazamiento y el trabajo, dado que el accidente ocurrió en un trayecto habitual y cercano al centro de trabajo.
Este fallo se alinea con precedentes del Tribunal Supremo que abogan por una interpretación flexible de los criterios para determinar la naturaleza laboral de los accidentes ocurridos en el trayecto hacia o desde el lugar de trabajo, enfatizando la importancia de considerar la normalidad y razonabilidad de las acciones del trabajador en el contexto de su vida cotidiana y su relación laboral.
«A la hora de valorar la concurrencia de los anteriores elementos se debe tomar como guía una pauta flexibilizadora, en el sentido de considerar que no se produce la ruptura del nexo causal cuando la conducta del trabajador en su desplazamiento para ir o volver al trabajo responde a patrones usuales de convivencia o comportamiento del común de las personas ajustados a la conducta de un buen padre de familia» (Citando, SSTS 26 diciembre 2013, rec. 2315/2012; 17 abril 2018, rec. 1776/2016).
El Tribunal Superior de Justicia ha emitido una resolución que amplía la interpretación de lo que se considera un accidente de trabajo in itinere, incluyendo aquellos accidentes de tráfico que suceden en circunstancias donde el trabajador no se desplaza directamente desde su domicilio al lugar de trabajo, sino que realiza actividades cotidianas, como ir de compras o comer, siempre que estos desplazamientos se realicen dentro de patrones de comportamiento normales y no supongan una ruptura significativa en la conexión entre el desplazamiento y el trabajo.
Una vez más la tendencia jurisprudencial de ampliar la protección a los trabajadores, reconociendo como accidentes de trabajo aquellos siniestros que ocurren en desplazamientos realizados dentro de patrones de normalidad y comportamiento usuales.
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