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ERTE y vacaciones

25/06/2020

Por Guillermo Doménech Martínez, abogado en Valencia

ERTE y vacaciones

En las próximas semanas la mayoría de los trabajadores disfrutará de las vacaciones de verano. Pues bien, si en su empresa han tramitado un ERTE de suspensión o reducción de jornada, tenga en cuenta las siguientes reglas: :

  • Durante un ERTE de suspensión no se devengan vacaciones. Por ejemplo, si las vacaciones anuales son de 30 días naturales y un contrato se suspende durante tres meses, este año el afectado sólo tendrá derecho a 22,5 días naturales de vacaciones (30 / 12 x 9).
  • En cambio, la duración de las vacaciones no se reduce si el ERTE es de reducción de jornada. En este caso los afectados siguen trabajando, y, por tanto, se siguen devengando vacaciones. Ahora bien, la empresa podrá retribuirlas según el salario percibido durante el año, que durante el ERTE habrá sido inferior.

Por ejemplo, si se reduce la jornada en un 50% durante tres meses, a la hora de disfrutar de las vacaciones sólo corresponde el 87,5% del sueldo (se trabaja nueve meses a jornada completa y tres al 50%).

Nuestros profesionales le aclararán todas las dudas que se le puedan plantear en relación a las vacaciones de sus empleados

Este artículo tiene carácter informativo y general. Cada caso requiere un estudio individual: si le afecta, consúltelo con el despacho.

Guillermo Doménech Martínez, abogado en Valencia

Sobre el autor

Guillermo Doménech Martínez

Abogado especializado en Derecho Laboral, Seguridad Social y Extranjería, con despacho en Valencia y más de 20 años de ejercicio. Miembro de las secciones de Derecho Laboral y de Extranjería del ICAV.

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