¿Es discriminatoria por razón de edad la jubilación forzosa?
No lo es, siempre y cuando se cumplan dos requisitos: que la persona afectada no sufra menoscabo en su pensión de jubilación, y que la extinción tenga un efecto sustitutivo real de la plantilla real.

TSJ Cataluña, Sala de lo Social, Sentencia 1347/2024, 5 Mar. Rec. 3817/2023
El TSJ catalán valida la extinción del contrato de trabajo de una Delegada de Ventas por haber cumplido la edad necesaria para acceder a la prestación por jubilación además de reunir los requisitos legales necesarios para acceder al 100% de la pensión ordinaria de jubilación en su modalidad contributiva.Entiende la Sala que las políticas de empleo sí pueden ser una razón justificativa de la extinción del contrato por cumplimiento de la edad de jubilación pactadas en convenio, siempre y cuando se cumplan dos requisitos: que la persona afectada no sufra menoscabo en su pensión de jubilación, y que la extinción tenga un efecto sustitutivo real de la plantilla real, sin que pueda admitirse una referencia a la política de empleo meramente retórica.
Ambas circunstancias se dan en el caso, sin que se aprecie indicio alguno de discriminación por razón de sexo al haber sido sustituida la trabajadora por un trabajador varón, del que se desconoce su retribución a efectos de poder valorar la alegada discriminación.La trabajadora insiste en que se aplique la Carta Social Europea por encima de la legislación española.
La sentencia hace un exhaustivo análisis histórico de la evolución de las cláusulas convencionales de jubilación forzosa, hasta llegar al Real Decreto-ley 28/2018, de 28 de diciembre, con el que volvió a recuperarse la posibilidad de jubilación forzosa, en un texto muy similar al de la Ley 14/2005, aunque con dos novedades: incluyendo como causa extintiva el " relevo generacional"; y reclamando que, en todo caso, la persona trabajadora afectada tuviera derecho al 100% de la pensión ordinaria de jubilación en su modalidad contributiva.
Son 7 los Magistrados que formulan un extenso Voto Particular, en el que si bien defienden la conformidad de la jubilación forzosa con el Derecho de la Unión Europea ha sido admitida por el TJUE, lo ha sido bajo ciertas condiciones.
Estiman que es válido el límite de edad de 65 años establecido, en el Derecho de la Unión, cuando esté justificado por el objetivo de garantizar la seguridad en el trabajo, pero apuntan que este trato diferenciado de los trabajadores en función de su edad no puede justificarse por causas válidas como la aptitud del empleado para preservar la seguridad y salud en el trabajo.
Sugieren que, en el caso, debería al menos haberse reconocido una indemnización en favor de la trabajadora por haberse menoscabado su derecho fundamental a no ser discriminada por razón de su edad, porque la discriminación sufrida fue lo que supuso la extinción de su vínculo laboral en los últimos años de su carrera profesional.
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