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Faltas de asistencia y puntualidad

25/06/2021

Por Guillermo Doménech Martínez, abogado en Valencia

Faltas de asistencia y puntualidad

Cuando un trabajador incurre en varias faltas de puntualidad, o no acude al trabajo y no justifica la ausencia, puede ser sancionado. Es evidente que se trata de un incumplimiento contractual que provoca un perjuicio a la empresa, lo que justifica el ejercicio del poder disciplinario por parte de ésta.

Pero no solo eso. La empresa también puede descontar el salario del tiempo en que el trabajador no haya prestado servicios. A estos efectos, se considera que dicho descuento no supone una doble sanción, y tampoco es una “multa de haber” (que está expresamente prohibida):

  • La relación contractual entre el trabajador y la empresa supone obligaciones para ambas partes. La obligación bàsica del empleado es la de realizar el trabajo, y la de la empresa la de abonar el salario correspondiente.
  • Por tanto, si el trabajo no se realiza por causa imputable únicamente al trabajador, no nace la obligación de abonar salario. Ello no supone una doble sanción ni es una “multa de haber”, precisamente porque el derecho a salario no se ha devengado.  
  • Y ello, sin perjuicio de la sanción que sea aplicable como consecuencia del incumplimiento laboral del trabajador.

Nuestros profesionales le asesorarán en caso de incumplimientos contractuales cometidos por los empleados.  

Este artículo tiene carácter informativo y general. Cada caso requiere un estudio individual: si le afecta, consúltelo con el despacho.

Guillermo Doménech Martínez, abogado en Valencia

Sobre el autor

Guillermo Doménech Martínez

Abogado especializado en Derecho Laboral, Seguridad Social y Extranjería, con despacho en Valencia y más de 20 años de ejercicio. Miembro de las secciones de Derecho Laboral y de Extranjería del ICAV.

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