¿Has sufrido un accidente de trabajo? Podrías tener derecho a un recargo de entre el 30% y el 50% de tus prestaciones
Si el accidente se produjo porque la empresa incumplió sus obligaciones en materia de prevención de riesgos laborales, las prestaciones económicas derivadas del accidente pueden incrementarse entre un 30% y un 50% mediante el denominado recargo de prestaciones.
¿Qué es el recargo de prestaciones?
El artículo 164 de la Ley General de la Seguridad Social establece que las prestaciones económicas derivadas de un accidente de trabajo o enfermedad profesional pueden incrementarse entre un 30% y un 50%, dependiendo de la gravedad del incumplimiento empresarial.
Puede proceder, entre otros supuestos, cuando el accidente se haya producido por:
- Falta de medidas de seguridad adecuadas.
- Ausencia o deficiencia de equipos de protección.
- Maquinaria o instalaciones que no reúnen las condiciones de seguridad necesarias.
- Falta de formación o información preventiva al trabajador.
- Incumplimiento de las medidas de prevención de riesgos laborales.
- Falta de adecuación del puesto de trabajo a las circunstancias del trabajador.
¿Quién paga este incremento?
El recargo no lo paga la Seguridad Social ni la mutua, sino directamente el empresario responsable del incumplimiento.
Además, esta responsabilidad tiene carácter directo y no puede ser objeto de aseguramiento.
¿Cuánto puede cobrar de más el trabajador?
El incremento será de entre un 30% y un 50% sobre las prestaciones económicas derivadas del accidente, dependiendo de la gravedad de la infracción.
Por ejemplo, si como consecuencia del accidente de trabajo se reconoce una determinada prestación económica y posteriormente se establece un recargo del 40%, esa prestación se verá incrementada en dicho porcentaje.
En determinados casos, especialmente cuando el accidente provoca una incapacidad permanente, el efecto económico del recargo puede ser muy importante, ya que puede afectar a una prestación que se percibirá durante un largo período de tiempo.
No todo accidente de trabajo genera automáticamente un recargo
Que un accidente haya ocurrido durante el trabajo no significa automáticamente que exista derecho al recargo.
Es necesario acreditar, fundamentalmente:
- Que existió un incumplimiento de las obligaciones de seguridad y prevención.
- Que ese incumplimiento es imputable a la empresa.
- Que existe relación entre la falta de medidas de seguridad y el accidente sufrido.
Por ello, resulta especialmente importante analizar las circunstancias concretas en las que ocurrió el accidente.
¿Qué pruebas pueden ser importantes?
En estos procedimientos pueden resultar especialmente relevantes:
- El parte de accidente de trabajo.
- Informes médicos.
- Informe o actuación de la Inspección de Trabajo.
- Evaluación de riesgos del puesto.
- Formación preventiva recibida por el trabajador.
- Entrega o falta de entrega de equipos de protección individual.
- Fotografías o vídeos del lugar del accidente.
- Declaraciones de compañeros o testigos.
- Informes del servicio de prevención.
- Investigación interna realizada por la empresa tras el accidente.
Cada accidente debe analizarse individualmente.
¿Cómo se solicita el recargo de prestaciones?
El trabajador puede solicitar ante el Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) el reconocimiento del recargo por falta de medidas de seguridad y salud laboral.
En muchos accidentes también existe previamente una actuación de la Inspección de Trabajo, cuyo contenido puede resultar especialmente relevante para determinar si existió incumplimiento empresarial.
El recargo puede ser compatible con otras reclamaciones
El recargo de prestaciones puede ser compatible con otras responsabilidades derivadas del accidente.
Dependiendo del caso concreto, además del recargo pueden existir responsabilidades administrativas, civiles e incluso penales.
Por ello, después de un accidente de trabajo grave no debería analizarse únicamente la baja médica. Es necesario estudiar todas las posibles consecuencias jurídicas y económicas.
¿Puede existir responsabilidad penal de la empresa o de sus responsables?
Sí. En los casos más graves, el incumplimiento de las normas de prevención de riesgos laborales puede dar lugar también a responsabilidad penal.
El artículo 316 del Código Penal castiga a quienes, estando legalmente obligados y vulnerando las normas de prevención de riesgos laborales, no faciliten los medios necesarios para que los trabajadores desarrollen su actividad con las medidas de seguridad adecuadas, siempre que con ello se genere un peligro grave para su vida, salud o integridad física.
La pena prevista puede alcanzar:
- Prisión de seis meses a tres años.
- Multa de seis a doce meses.
El Código Penal también contempla el supuesto en que esta conducta se produzca por imprudencia grave, aplicándose entonces la pena inferior en grado.
La responsabilidad penal puede afectar, dependiendo de las circunstancias concretas, a administradores, empresarios, encargados, responsables de prevención u otras personas que tuvieran capacidad real para adoptar las medidas necesarias y, conociendo la situación de riesgo, no hubieran actuado.
¿Qué ocurre si el accidente provoca lesiones graves o el fallecimiento del trabajador?
Cuando la falta de medidas de seguridad no solamente genera un riesgo, sino que ese riesgo termina materializándose en un accidente con lesiones, pueden entrar en juego además otros delitos.
Dependiendo de las circunstancias, podrían investigarse responsabilidades por:
- Lesiones por imprudencia.
- Homicidio por imprudencia, cuando el accidente provoca el fallecimiento del trabajador.
- Delitos específicos contra la seguridad de los trabajadores.
Por tanto, un mismo accidente puede generar simultáneamente diferentes tipos de responsabilidad.
Consecuencias para la empresa y sus responsables
Un accidente laboral provocado por un incumplimiento preventivo grave puede generar varias consecuencias acumuladas:
- Recargo del 30% al 50% de las prestaciones de Seguridad Social.
- Sanciones administrativas impuestas por la Inspección de Trabajo.
- Indemnización por daños y perjuicios al trabajador o a sus familiares.
- Responsabilidad penal de las personas responsables.
- Posibles penas de prisión y multa.
- Responsabilidad civil derivada del delito.
- En determinados supuestos, medidas judiciales adicionales respecto de la empresa.
El artículo 318 del Código Penal establece además que, cuando estos hechos se produzcan en el ámbito de una persona jurídica, pueden responder los administradores o encargados del servicio responsables y también quienes, teniendo conocimiento de la situación y pudiendo remediarla, no hubieran adoptado las medidas necesarias.
La Ley de Prevención de Riesgos Laborales parte de un principio esencial: el empresario tiene el deber de garantizar la seguridad y salud de sus trabajadores en todos los aspectos relacionados con el trabajo.
¿Puede reclamar el trabajador aunque exista un procedimiento penal?
Sí. La existencia de una investigación penal no significa que el trabajador pierda sus restantes derechos.
Dependiendo del caso, pueden coexistir distintas vías: Seguridad Social, Inspección de Trabajo, jurisdicción social y jurisdicción penal.
Precisamente por ello, ante un accidente grave resulta especialmente importante valorar conjuntamente todas las posibles acciones y no limitarse exclusivamente a tramitar la baja laboral.
Mi valoración como abogado laboralista
En la práctica, uno de los errores que puede cometer un trabajador después de sufrir un accidente laboral es pensar que, porque la mutua le está atendiendo y está cobrando su prestación, ya se han agotado sus derechos.
No siempre es así.
Cuando existen indicios de que el accidente pudo producirse por falta de formación, equipos de protección insuficientes, maquinaria defectuosa, ausencia de medidas preventivas o cualquier otro incumplimiento empresarial, recomiendo estudiar específicamente la posibilidad de reclamar un recargo de prestaciones.
Y si el incumplimiento preventivo ha sido especialmente grave o el accidente ha provocado lesiones importantes, también debe valorarse si pueden existir responsabilidades penales, además de las laborales, administrativas y civiles.
En accidentes con consecuencias importantes, el recargo del 30% al 50%, las posibles indemnizaciones y las restantes responsabilidades pueden tener una repercusión económica y jurídica muy considerable.
Cada caso requiere estudiar con detalle cómo se produjo el accidente, qué medidas preventivas existían, quién tenía obligación de adoptarlas y qué documentación puede acreditar el incumplimiento.
Guillermo Doménech Martínez
Abogado laboralista en Valencia
Abogado accesible, claro y comprometido contigo.
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