La mutua me ha dado el alta médica tras un accidente de trabajo: ¿qué puedo hacer?

Cuando una persona trabajadora se encuentra en situación de incapacidad temporal por accidente de trabajo o enfermedad profesional, la mutua puede emitir el alta médica mientras el proceso no haya alcanzado los 365 días.

La mutua me ha dado el alta médica tras un accidente de trabajo: ¿qué puedo hacer?

Si el trabajador considera que todavía no está recuperado o que sus lesiones le impiden reincorporarse a su puesto, puede impugnar esa alta mediante un procedimiento especial de revisión ante el INSS. BOE

El plazo es de 10 días hábiles

La revisión debe solicitarse en el plazo de 10 días hábiles siguientes a la notificación del alta médica.

En la solicitud deben exponerse los motivos de disconformidad y acompañarse el historial médico relacionado con el proceso de incapacidad temporal o, si todavía no se dispone de él, copia de la solicitud realizada a la mutua. BOE

Se trata de un plazo especialmente breve, por lo que conviene actuar cuanto antes desde el momento en que se recibe el alta.

¿Tengo que reincorporarme mientras se revisa el alta?

Esta es una de las principales particularidades del procedimiento.

La presentación de la solicitud de revisión suspende los efectos del alta médica de la mutua. Durante la tramitación, la situación de incapacidad temporal continúa provisionalmente y se mantiene, en su caso, el abono de la prestación. BOE

El trabajador debe comunicar a la empresa que ha iniciado el procedimiento el mismo día en que presenta la solicitud o el siguiente día hábil. BOE

¿Qué puede decidir el INSS?

El INSS revisará tanto la documentación médica aportada por el trabajador como los antecedentes remitidos por la mutua.

La resolución puede:

  • confirmar el alta de la mutua;
  • mantener la situación de incapacidad temporal;
  • fijar una nueva fecha de alta;
  • o resolver cuestiones relacionadas con la contingencia cuando existan procesos concurrentes. BOE

Si el INSS considera que el trabajador continúa con dolencias que le impiden trabajar, el alta de la mutua queda sin efecto y continúa la baja por contingencia profesional.

¿Qué ocurre si el INSS confirma el alta?

Si finalmente se confirma el alta inicial de la mutua, la incapacidad temporal se considerará extinguida desde la fecha que determine la resolución.

Además, las prestaciones percibidas provisionalmente durante la revisión pueden considerarse indebidamente cobradas desde la fecha de efectos del alta confirmada. BOE

Por ello, la impugnación debe plantearse sobre una base médica sólida y acompañada de los informes que acrediten que el trabajador todavía presenta limitaciones incompatibles con su puesto.

La documentación médica es fundamental

No basta con manifestar que persiste el dolor o que el trabajador considera prematura la reincorporación.

Conviene aportar informes de traumatología, rehabilitación, pruebas diagnósticas, partes médicos, tratamientos pendientes y cualquier documentación que permita relacionar las limitaciones funcionales con las tareas reales del puesto de trabajo.

También es importante explicar correctamente qué funciones desempeña el trabajador y por qué su estado actual le impide realizarlas con normalidad o seguridad.

Mi valoración como abogado laboralista

Cuando una mutua concede el alta tras un accidente de trabajo y el trabajador considera que todavía no está recuperado, el principal error es dejar transcurrir el plazo.

El procedimiento especial de revisión permite que sea el INSS quien controle la decisión de la mutua, pero el plazo es de solo 10 días hábiles y la prueba médica resulta determinante.

Antes de presentar la solicitud conviene revisar el alta, los informes médicos disponibles, el tratamiento pendiente y las exigencias concretas del puesto de trabajo.

Guillermo Doménech Martínez
Abogado Laboralista en Valencia