Me ha dado el alta médica el INSS: ¿cómo puedo recurrirla y qué plazos tengo?
Cuando una persona trabajadora se encuentra en situación de incapacidad temporal y recibe el alta médica de la Seguridad Social, es fundamental comprobar quién ha emitido el alta y en qué momento del proceso, porque los plazos para impugnarla son muy breves y no son iguales en todos los casos.
Alta médica del INSS al alcanzar los 365 días
Una vez agotados los 365 días de incapacidad temporal, el INSS es competente para emitir el alta médica. Si el trabajador considera que todavía no está recuperado, puede manifestar su disconformidad con el alta.
El plazo es de solo 4 días naturales desde la notificación de la resolución. Seguridad Social
La disconformidad se presenta ante la inspección médica del Servicio Público de Salud. Si esta discrepa del criterio del INSS, puede proponer la reconsideración de la decisión en un plazo máximo de 7 días naturales. Si confirma el alta o no se pronuncia, el alta adquirirá plenos efectos conforme al procedimiento legalmente previsto. BOE
¿Tengo que reincorporarme inmediatamente?
En este procedimiento especial, los efectos del alta no son exactamente los mismos que en una impugnación ordinaria. Durante la tramitación de la disconformidad se mantiene provisionalmente la situación hasta que el alta adquiere plenos efectos conforme a los plazos establecidos legalmente.
Por ello, es especialmente importante presentar la disconformidad dentro de los 4 días naturales y comunicar correctamente la situación a la empresa.
¿Y si el alta médica no se produce al llegar a los 365 días?
Aquí cambia el procedimiento.
Cuando se trata de otras altas médicas que sí exigen reclamación previa, la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social establece un plazo de 11 días para interponerla desde la notificación del alta. La Administración dispone de 7 días para contestar; si no responde, se entiende desestimada. BOE
Posteriormente, el trabajador puede acudir al Juzgado de lo Social.
Plazo para presentar demanda judicial
En los procedimientos de impugnación de alta médica, la demanda debe presentarse en el plazo de 20 días.
Si era obligatoria reclamación previa, el plazo comienza desde la notificación de su denegación o desde que se entiende desestimada por silencio administrativo.
Si se trata del alta del INSS emitida al agotarse los 365 días, para la que no se exige reclamación previa ordinaria, esos 20 días se computan desde que el alta adquiere plenos efectos o desde la notificación del alta definitiva. BOE
La prueba médica es fundamental
Para recurrir un alta no basta con manifestar que el trabajador continúa encontrándose mal.
Es importante aportar informes médicos recientes, pruebas diagnósticas, tratamientos pendientes, citas con especialistas, rehabilitación y cualquier documentación que demuestre que persisten limitaciones funcionales incompatibles con las tareas habituales del puesto de trabajo.
También resulta útil explicar de forma concreta cuáles son las funciones reales del puesto y por qué el estado de salud impide desarrollarlas con normalidad o seguridad.
¿Qué puede decidir el Juzgado?
El Juzgado de lo Social puede confirmar el alta o dejarla sin efecto si considera que, en la fecha en que se emitió, el trabajador todavía no había recuperado una capacidad funcional suficiente para reincorporarse al trabajo.
Por ello, el análisis debe centrarse especialmente en el estado médico existente en la fecha del alta y en la relación entre las patologías y las exigencias concretas del puesto.
Mi valoración como abogado laboralista
Las impugnaciones de altas médicas tienen unos plazos especialmente cortos. El principal error es esperar varios días pensando que se dispone del plazo general de 30 días de otras reclamaciones frente a la Seguridad Social.
Ante un alta del INSS, lo primero es identificar la fecha de notificación, quién ha emitido el alta y si se ha alcanzado o no el día 365 de incapacidad temporal. A partir de ahí puede determinarse correctamente si procede la disconformidad en 4 días naturales, la reclamación previa en 11 días o directamente la vía judicial.
Guillermo Doménech Martínez
Abogado Laboralista en Valencia
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