Mi convenio colectivo ha caducado: ¿pierdo el salario, los pluses, los permisos o los días de descanso?
Que un convenio colectivo haya llegado a la fecha prevista para su finalización no significa que los trabajadores pierdan automáticamente los derechos que contenía.
Salarios, complementos, jornada, permisos, vacaciones, categorías profesionales o determinados descansos no desaparecen simplemente porque haya terminado la duración inicialmente pactada del convenio.
La regulación actual del artículo 86 del Estatuto de los Trabajadores mantiene la denominada ultraactividad del convenio colectivo, que permite que continúe aplicándose mientras se negocia uno nuevo en los términos previstos legalmente.
Primero hay que distinguir: ¿el convenio está vencido o también ha sido denunciado?
No es exactamente lo mismo.
Un convenio puede haber alcanzado la fecha final prevista en su texto y, sin embargo, continuar prorrogándose.
El Estatuto de los Trabajadores establece que, salvo que el propio convenio disponga otra cosa, se prorrogará de año en año si ninguna de las partes lo denuncia expresamente.
Por tanto, que en el convenio aparezca, por ejemplo, que su vigencia finalizaba el 31 de diciembre de 2025 no permite concluir por sí solo que desde enero de 2026 haya dejado de aplicarse.
Hay que comprobar también qué establece sobre su denuncia, prórroga y vigencia posterior.
¿Qué ocurre si el convenio ha sido denunciado y está negociándose uno nuevo?
Aquí aparece la denominada ultraactividad.
El artículo 86 del Estatuto de los Trabajadores establece que, una vez denunciado el convenio y terminada su duración pactada, habrá que atender en primer lugar a lo que el propio convenio haya establecido.
Pero, durante la negociación para sustituirlo, si no existe pacto en contrario, se mantiene su vigencia.
Esto significa que el trabajador no queda de repente sin convenio mientras sindicatos y empresas negocian el siguiente.
¿Y si pasa más de un año y todavía no hay nuevo convenio?
Este punto es especialmente importante.
La reforma laboral de 2021 recuperó una protección mucho más amplia de la ultraactividad.
Cuando haya transcurrido un año desde la denuncia sin haberse alcanzado un nuevo convenio, las partes deben acudir a los procedimientos de mediación previstos en los correspondientes acuerdos interprofesionales.
Pero si continúa sin alcanzarse un acuerdo, el convenio anterior sigue vigente, salvo que exista un pacto que establezca otra cosa.
Por tanto, actualmente no existe una regla general según la cual el convenio desaparezca automáticamente transcurrido un año.
¿Puede la empresa dejar de pagarme los pluses porque el convenio está vencido?
Con carácter general, no puede dejar de aplicar unilateralmente el convenio simplemente alegando que ha terminado su fecha de vigencia.
Mientras continúe aplicándose por prórroga o ultraactividad, siguen rigiendo las condiciones convencionales correspondientes.
Esto puede afectar, entre otras materias, a:
- salario y complementos salariales;
- plus de transporte, nocturnidad, turnicidad o antigüedad cuando estén previstos;
- jornada anual;
- vacaciones;
- permisos;
- descansos;
- clasificación profesional;
- régimen disciplinario;
- determinados derechos de conciliación;
- y otras condiciones reguladas por el convenio.
Una cuestión diferente es que el convenio establezca expresamente que una determinada condición solo se aplica durante un periodo concreto.
Por ello, debe revisarse siempre la redacción exacta del convenio.
¿Significa esto que el salario debe subir todos los años?
No necesariamente.
Que el convenio continúe vigente no implica automáticamente que las tablas salariales deban incrementarse cada año.
Puede ocurrir que el convenio vencido mantenga unas tablas salariales concretas y que, mientras no se aprueben otras nuevas, sigan aplicándose esas cantidades.
La existencia de una subida dependerá de lo que establezca el propio convenio: cláusulas de revisión salarial, actualización conforme al IPC, incrementos previamente pactados o acuerdos alcanzados durante la negociación.
En todo caso, deberán respetarse siempre los mínimos legales aplicables, incluido el Salario Mínimo Interprofesional cuando corresponda.
¿Puede la empresa decir que ahora se aplica otro convenio porque el anterior ha caducado?
No automáticamente.
El mero vencimiento del convenio no permite a la empresa elegir otro convenio que resulte menos favorable.
Hay que analizar el ámbito funcional, territorial y personal de los convenios implicados, las reglas de concurrencia y, sobre todo, si el convenio anterior continúa vigente por ultraactividad.
Desde la reforma laboral, la continuidad del convenio impide que el simple transcurso del tiempo se utilice como mecanismo para hacer desaparecer su regulación.
¿Qué ocurre cuando finalmente se firma un convenio nuevo?
El nuevo convenio sustituye al anterior.
El artículo 86.5 del Estatuto de los Trabajadores establece que el convenio que sucede a otro deroga íntegramente al anterior, salvo aquellos aspectos que expresamente se hayan decidido mantener.
Además, habrá que comprobar qué efectos económicos establece el nuevo convenio.
Es frecuente que unas nuevas tablas salariales tengan efectos retroactivos desde una determinada fecha. En esos casos pueden generarse atrasos salariales que la empresa deberá abonar a los trabajadores afectados.
¿Qué ocurre si la empresa aprovecha el vencimiento para reducir condiciones?
Si una empresa deja de abonar un complemento, aumenta la jornada, elimina un permiso o modifica otras condiciones alegando únicamente que el convenio “ya está caducado”, conviene revisar inmediatamente la situación.
Puede existir un incumplimiento del convenio colectivo y, dependiendo de la medida adoptada, podrían plantearse distintas acciones: reclamación de cantidad, reconocimiento de derechos o impugnación de una modificación de condiciones de trabajo.
Además, en materia laboral existen plazos breves de reclamación, por lo que no es recomendable dejar transcurrir el tiempo.
Mi valoración como abogado laboralista
Uno de los errores más frecuentes es pensar que cuando llega la fecha final que aparece en un convenio colectivo este deja automáticamente de existir.
No es así.
Actualmente, la regla general protege la continuidad del convenio mientras se negocia su sustitución. La denominada ultraactividad evita que los trabajadores queden sin la regulación colectiva que determina una parte muy importante de sus condiciones laborales.
En la práctica recomiendo comprobar tres cuestiones: qué fecha de vigencia establece el convenio, si ha sido formalmente denunciado y qué cláusula contiene sobre prórroga y ultraactividad.
Y si una empresa comunica que va a dejar de aplicar un salario, complemento, jornada, permiso o cualquier otro derecho porque el convenio “ha vencido”, aconsejo revisar jurídicamente esa decisión antes de aceptarla.
Guillermo Doménech Martínez
Abogado Laboralista en Valencia
Normativa: artículo 86 del Estatuto de los Trabajadores, en la redacción resultante del Real Decreto-ley 32/2021, de 28 de diciembre.
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