¿No puedes acudir al trabajo por lluvias, inundaciones o una alerta? Puedes tener derecho a un permiso retribuido

Las lluvias torrenciales, inundaciones, incendios y otros fenómenos meteorológicos extremos pueden impedir o hacer peligroso el desplazamiento hasta el centro de trabajo. En estas situaciones, el Estatuto de los Trabajadores reconoce actualmente un permiso retribuido específico de hasta cuatro días, que puede prolongarse mientras persista la imposibilidad de acudir al trabajo.

¿No puedes acudir al trabajo por lluvias, inundaciones o una alerta? Puedes tener derecho a un permiso retribuido

La normativa laboral establece una protección específica para quienes trabajan al aire libre o en lugares que, por la actividad desarrollada, no pueden permanecer cerrados.

Además, el Ministerio de Trabajo volvió a destacar esta semana las medidas españolas de protección frente al calor extremo en el ámbito laboral, precisamente ante el incremento de episodios climáticos adversos.

La empresa debe evaluar el riesgo por temperaturas extremas

La empresa no puede limitarse a comprobar la temperatura.

La evaluación de riesgos debe tener en cuenta:

  • las condiciones meteorológicas;
  • el tipo de trabajo realizado;
  • el esfuerzo físico exigido;
  • la exposición directa al sol;
  • la duración de la exposición;
  • y las características personales o estado biológico conocido del trabajador.

Por tanto, no existe una única temperatura a partir de la cual automáticamente deba dejarse de trabajar. La obligación depende del riesgo real existente en cada puesto y de las medidas preventivas disponibles.

¿Qué ocurre con una alerta naranja o roja?

Aquí la normativa es especialmente clara.

Cuando AEMET o el organismo autonómico competente emite un aviso naranja o rojo por fenómenos meteorológicos adversos y las medidas preventivas existentes no permiten garantizar la protección de los trabajadores, la empresa deberá adaptar las condiciones de trabajo.

Esa adaptación puede incluir expresamente:

  • reducción de la jornada;
  • modificación del horario;
  • traslado de determinadas tareas a otras horas;
  • reducción del tiempo de exposición;
  • o paralización temporal de determinadas actividades.

Es decir, una alerta naranja o roja no implica automáticamente que toda actividad empresarial deba detenerse, pero tampoco puede ignorarse si el trabajo sigue generando un riesgo que no puede controlarse adecuadamente.

¿Puede prohibirse trabajar durante determinadas horas?

Sí.

La regulación establece que las medidas preventivas deberán incluir la prohibición de realizar determinadas tareas durante las horas en las que exista el fenómeno meteorológico adverso, cuando no exista otra forma de garantizar adecuadamente la seguridad del trabajador.

Por ejemplo, determinadas tareas físicamente intensas realizadas al aire libre podrían trasladarse a primera hora de la mañana o a últimas horas de la tarde.

¿Qué medidas puede adoptar la empresa?

Dependiendo de la actividad, pueden resultar necesarias medidas como:

  • modificar horarios;
  • establecer pausas adicionales;
  • facilitar zonas de descanso con sombra;
  • garantizar hidratación suficiente;
  • reducir el esfuerzo físico;
  • rotar trabajadores;
  • proporcionar medios de protección;
  • disminuir la exposición directa al sol;
  • o suspender temporalmente determinadas tareas.

El INSST recuerda que durante las olas de calor aumenta la siniestralidad laboral y señala entre las medidas preventivas precisamente la modificación de horarios, la reducción de la exposición e incluso la paralización temporal de tareas.

¿Qué ocurre si un trabajador tiene especial sensibilidad al calor?

La evaluación debe tener también en cuenta las características individuales conocidas de la persona trabajadora.

Esto puede resultar especialmente relevante en trabajadores con determinadas patologías, tratamientos médicos, embarazo, edad avanzada o condiciones que puedan incrementar el riesgo ante temperaturas extremas.

No significa que cualquier circunstancia personal determine automáticamente que no pueda trabajarse, pero sí obliga a valorar si son necesarias medidas preventivas específicas o una adaptación del puesto o de la jornada.

¿Puede el trabajador negarse a continuar trabajando?

Debe analizarse cada caso con prudencia.

La Ley de Prevención de Riesgos Laborales reconoce al trabajador mecanismos de protección cuando existe un riesgo grave e inminente para su vida o salud.

No obstante, no recomiendo abandonar unilateralmente el puesto sin valorar previamente las circunstancias, salvo situaciones evidentes de peligro inmediato.

En la práctica, cuando exista una situación de calor extremo sin medidas adecuadas, conviene comunicarlo por escrito a la empresa, al responsable de prevención, a los delegados de prevención o, en su caso, ponerlo en conocimiento de la Inspección de Trabajo.

¿Qué documentos conviene conservar?

Ante un posible incumplimiento empresarial recomiendo guardar:

  • avisos oficiales de AEMET;
  • comunicaciones internas de la empresa;
  • cuadrantes y horarios;
  • fotografías o datos de las condiciones del puesto;
  • comunicaciones realizadas al servicio de prevención;
  • partes médicos, cuando existan;
  • y cualquier respuesta empresarial ante una petición de adaptación.

Esta documentación puede resultar importante si posteriormente se produce un accidente, una baja médica o una controversia sobre las condiciones de trabajo.

Mi valoración como abogado laboralista

El calor extremo debe abordarse como una cuestión de prevención de riesgos laborales, no como una simple incomodidad propia del verano.

La empresa debe anticiparse al riesgo y adaptar el trabajo cuando las condiciones meteorológicas puedan comprometer la salud.

Especialmente ante avisos naranja o rojo, no basta con continuar trabajando de la misma manera si las medidas preventivas no garantizan una protección suficiente.

En la práctica, recomiendo que cualquier trabajador que considere que está siendo expuesto a temperaturas peligrosas lo comunique por escrito y conserve prueba de las condiciones existentes, especialmente cuando la empresa no adopte medidas pese a los avisos meteorológicos.

Guillermo Doménech Martínez
Abogado Laboralista en Valencia

Fuentes: Real Decreto 486/1997, modificado por Real Decreto-ley 4/2023; Instituto Nacional de Seguridad y Salud en el Trabajo; Ministerio de Trabajo y Economía Social.