Nómadas digitales en España: requisitos para obtener la residencia y dónde se solicita
España dispone de una autorización específica para aquellas personas extranjeras que trabajan a distancia utilizando medios informáticos y desean residir legalmente en nuestro país.
Popularmente se conoce como visado o residencia para nómadas digitales, aunque su denominación jurídica correcta es teletrabajo de carácter internacional.
Esta autorización está regulada en la Ley 14/2013, de apoyo a los emprendedores y su internacionalización, tras las modificaciones introducidas por la denominada Ley de Startups.
Está dirigida fundamentalmente a nacionales de terceros países que trabajan a distancia para empresas situadas fuera de España.
¿Quién puede solicitar la residencia como nómada digital?
Puede solicitarla una persona extranjera de un país tercero que pretenda residir en España mientras desarrolla a distancia una actividad laboral o profesional para empresas situadas fuera del territorio español.
El trabajo debe realizarse utilizando sistemas informáticos, telemáticos o de telecomunicación.
Aquí es importante distinguir dos situaciones.
Trabajador por cuenta ajena
Si existe una relación laboral, el trabajador debe trabajar para una empresa situada fuera de España.
La empresa extranjera debe autorizar expresamente que el trabajador pueda desarrollar su actividad en remoto desde España.
Profesional o trabajador por cuenta propia
Si se trata de una relación profesional o mercantil, el régimen es algo más flexible.
El profesional puede trabajar también para empresas situadas en España, pero la actividad desarrollada para empresas españolas no puede superar el 20 % del total de su actividad profesional.
Requisitos principales para solicitar la autorización
No basta con demostrar que se trabaja desde un ordenador.
La legislación exige una serie de condiciones específicas.
1. La empresa extranjera debe llevar funcionando al menos un año
Debe acreditarse que la empresa o grupo de empresas para las que trabaja el solicitante desarrolla una actividad real y continuada durante al menos un año.
Habitualmente esto se acredita mediante documentación registral o equivalente del país donde esté establecida la empresa.
2. La relación laboral o profesional debe tener una antigüedad mínima de tres meses
En el caso del trabajador por cuenta ajena, debe acreditarse una relación laboral con la empresa extranjera durante al menos los tres meses anteriores a la solicitud.
Para profesionales autónomos o independientes también debe acreditarse una relación mercantil con una o varias empresas extranjeras durante al menos tres meses.
3. El trabajo debe poder realizarse a distancia
Debe aportarse documentación que demuestre que la actividad puede desarrollarse realmente mediante teletrabajo.
En una relación laboral, normalmente será necesaria una autorización de la empresa que permita expresamente trabajar desde España.
En las relaciones profesionales deberán acreditarse las condiciones en las que se desarrollará el trabajo a distancia.
4. Titulación o experiencia profesional
El solicitante debe ser un profesional cualificado.
Puede acreditarlo mediante:
- título universitario de grado o posgrado;
- formación profesional;
- formación en escuelas de negocios reconocidas;
- o experiencia profesional mínima de tres años relacionada con la actividad que vaya a desarrollar.
¿Cuánto dinero hay que demostrar?
El solicitante debe disponer de medios económicos suficientes durante su residencia en España.
Para el titular principal se exige una cantidad mensual equivalente al 200 % del Salario Mínimo Interprofesional (SMI).
Cuando se incorporan familiares, deben añadirse:
- 75 % del SMI para el primer familiar;
- 25 % del SMI por cada familiar adicional.
Las cantidades concretas en euros varían cuando se modifica el SMI, por lo que deben comprobarse conforme al importe vigente en el momento de presentar la solicitud.
Antecedentes penales
También deberá acreditarse la inexistencia de antecedentes penales.
La Ley 14/2013 exige, entre otras condiciones:
- no tener antecedentes penales en España;
- carecer de antecedentes en los países donde se haya residido durante los dos años anteriores;
- y presentar además una declaración responsable sobre la inexistencia de antecedentes penales durante los últimos cinco años.
La documentación extranjera deberá cumplir, cuando corresponda, los requisitos de legalización o apostilla y traducción al castellano.
Seguro médico y Seguridad Social
Otro de los puntos importantes es la cobertura sanitaria y de Seguridad Social.
Como regla general deberá acreditarse un seguro público o privado de enfermedad válido en España.
No obstante, puede no ser necesario contratar un seguro privado cuando el interesado acredita cobertura por el sistema público español o cuando existe un convenio internacional de Seguridad Social que permite mantener la cobertura del país de origen.
Además, debe acreditarse el cumplimiento de las obligaciones en materia de Seguridad Social.
Cuando resulte aplicable un convenio internacional, puede utilizarse el correspondiente certificado de legislación aplicable. Si no existe cobertura mediante una norma internacional, será necesario estudiar las obligaciones de alta y cotización en España y, en determinadas relaciones laborales, la inscripción de la empresa extranjera en la Seguridad Social española.
Este es uno de los aspectos que considero más importante revisar antes de presentar el expediente.
¿Dónde se solicita el visado de nómada digital?
Depende de dónde se encuentre el solicitante.
Si la persona está fuera de España
Debe solicitar el visado para teletrabajo de carácter internacional ante el Consulado de España competente en el país donde resida legalmente.
Este visado tiene una duración máxima de un año, salvo que la duración prevista del trabajo sea inferior. Durante su vigencia permite residir y teletrabajar legalmente desde España.
Si la persona ya está legalmente en España
Aquí existe una opción especialmente interesante.
Una persona que se encuentre legalmente en España, por ejemplo durante una estancia legal, puede solicitar directamente la autorización de residencia para teletrabajo de carácter internacional, sin necesidad de regresar a su país para obtener previamente el visado.
La solicitud se tramita ante la Unidad de Grandes Empresas y Colectivos Estratégicos (UGE).
¿Se presenta en la Oficina de Extranjería de Valencia?
No.
Aunque el interesado vaya a residir en Valencia, esta autorización no se presenta ante la Oficina de Extranjería provincial.
Las solicitudes de residencia reguladas por la Ley 14/2013 se presentan electrónicamente ante la Unidad de Grandes Empresas y Colectivos Estratégicos, a través de la sede electrónica del Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones.
Para la presentación telemática se necesita certificado electrónico y la solicitud también puede realizarse mediante representante debidamente autorizado.
Por tanto, un abogado puede presentar electrónicamente la solicitud en representación del interesado.
¿Puedo regularizarme como nómada digital si estoy irregular en España?
Este punto es especialmente importante.
No debe confundirse esta autorización con una vía general de regularización de extranjeros que ya se encuentran irregularmente en España.
La Ley 14/2013 exige expresamente que el solicitante no se encuentre irregularmente en territorio español.
Por tanto:
Si estás en España legalmente, puedes estudiar la posibilidad de solicitar directamente la residencia para teletrabajo internacional.
Si ya has quedado en situación irregular, esta autorización no constituye, con carácter general, una vía para regularizar esa situación.
En este último supuesto habría que estudiar si existe otra autorización aplicable conforme a la normativa de extranjería.
¿Cuánto dura la residencia para nómadas digitales?
La autorización de residencia solicitada desde España puede concederse por un período máximo de tres años, salvo que la relación laboral o profesional prevista tenga una duración inferior.
Posteriormente puede renovarse por períodos de dos años, siempre que continúen cumpliéndose los requisitos que dieron lugar a la autorización.
Esta diferencia es relevante:
Visado solicitado desde el extranjero → máximo 1 año.
Autorización de residencia solicitada ante la UGE → máximo 3 años.
¿Cuánto tarda la Administración en resolver?
La Ley establece un plazo máximo de 20 días desde la presentación electrónica de la solicitud de autorización de residencia.
Además, la norma prevé silencio administrativo positivo: transcurrido ese plazo sin resolución, la autorización se entiende estimada, sin perjuicio de las particularidades procedimentales que deban analizarse en cada expediente.
Es una tramitación considerablemente más ágil que muchos procedimientos ordinarios de extranjería.
¿Puedo traer a mi familia?
Sí.
Pueden solicitar autorización conjuntamente o posteriormente determinados familiares del teletrabajador internacional, entre ellos:
- cónyuge o pareja con relación análoga;
- hijos menores;
- determinados hijos mayores económicamente dependientes que no hayan constituido una unidad familiar propia;
- ascendientes a cargo.
Será necesario acreditar el vínculo familiar y disponer de recursos económicos adicionales suficientes.
Documentación que conviene preparar
Aunque cada expediente debe estudiarse individualmente, normalmente será necesario preparar documentación relativa a:
- pasaporte completo y vigente;
- contrato de trabajo o contratos profesionales;
- certificado de antigüedad de la relación;
- autorización empresarial para teletrabajar desde España;
- acreditación de la existencia y actividad de la empresa extranjera;
- titulación o experiencia profesional;
- medios económicos;
- antecedentes penales;
- cobertura sanitaria;
- situación de Seguridad Social;
- justificante de tasas;
- y documentación familiar cuando también soliciten autorización los familiares.
La UGE recuerda que la documentación indicada tiene carácter orientativo y que el cumplimiento de los requisitos puede acreditarse mediante los medios de prueba admitidos en Derecho.
Mi valoración como abogado
La autorización para nómadas digitales o teletrabajadores internacionales es una de las vías de residencia más interesantes para profesionales que pueden desarrollar su actividad desde España para empresas extranjeras.
Sin embargo, no debe entenderse simplemente como un permiso que se obtiene por trabajar con un ordenador.
Antes de presentar la solicitud considero especialmente importante comprobar:
la antigüedad y situación de la empresa extranjera, la relación laboral o profesional, la autorización efectiva de teletrabajo, los ingresos disponibles y, sobre todo, la correcta cobertura de Seguridad Social.
También resulta fundamental estudiar la situación migratoria del interesado antes de presentar la solicitud.
Una persona que se encuentra legalmente en España puede tener la posibilidad de solicitar directamente una autorización de hasta tres años ante la UGE. En cambio, si ya se encuentra irregularmente, deberá analizarse otra posible vía de residencia.
Si resides en Valencia, estás pensando trasladarte a España para trabajar a distancia o ya te encuentras legalmente en España y quieres solicitar una autorización de residencia como nómada digital, puedo estudiar tu situación y tramitar el expediente electrónicamente.
Guillermo Doménech – Abogado de Extranjería en Valencia
Abogado accesible, claro y comprometido contigo
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