Nulidad del despido por enfermedad de la trabajadora que tuvo un accidente de tráfico con el coche de empresa
Se saltó un ceda al paso en domingo, pero no consta que estuviera conduciendo el vehículo para fines particulares o que devolviese el teléfono móvil formateado. La razón es la baja médica.

TSJ Castilla y León, Sala de lo Social, Sentencia 14 Feb. 2024. Rec. 2280/2023
Aunque despedir a un empleado por estar en situación de incapacidad temporal no implica la nulidad automática del despido, sí se puede llegar a la nulidad cuando se llega a la conclusión de que el motivo que subyace a la decisión extintiva de la empresa es precisamente la situación baja médica.
Y en el caso así sucede, porque ni siquiera mes y medio después de haber tenido la trabajadora un accidente de tráfico por el que inicia la situación de incapacidad temporal, es sancionada por haber conducido el vehículo de la empresa contraviniendo la prohibición de utilizarlo fuera del horario y para los cometidos de su relación laboral, extremo éste que la empresa no logra acreditar -lo que refuerza la tesis de que su decisión extintiva es nula por discriminación derivada de enfermedad o condición de salud-.
Únicamente ha quedado acreditado que la trabajadora, con categoría de comercial, sufrió un accidente de tráfico en domingo a las 13:35 horas cuando conducía el vehículo de la empresa, por no respetar un ceda el paso. Pero no queda probado que estuviera conduciendo el vehículo para fines particulares y que no pudiera hacerlo.
Tampoco se prueba otro de los motivos alegados en la carta de despido y es que la trabajadora enviase a una tercera persona para devolver los enseres de la empresa ni que formatease el teléfono móvil de la empresa.
Llegados a este punto, y no acreditadas las conductas imputadas en la carta de despido, la Sala considera que la causa real del despido es la situación de IT de la trabajadora, indicio no superado por la empresa al no acreditar que la extinción se debiera a una causa totalmente ajena a aquella situación de incapacidad temporal.
La sentencia recuerda que aportado por un trabajador un indicio de vulneración del derecho fundamental, es a la empresa a quien compete probar la existencia de causas suficientes, reales y serias para calificar de razonable y ajena a todo propósito lesivo del derecho fundamental la decisión de despido adoptada.
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