Ser víctima de violencia de género es suficiente para obtener la prestación de viudedad pese a no tener pensión compensatoria
Tribunal Supremo, Sala de lo Social, Sentencia 300/2024, 20 Feb. Rec. 1698/2021

No es la primera vez que el Supremo resuelve en favor de las beneficiarias cuestiones sobre carencia de los requisitos para lucrar una pensión desde la perspectiva de género, y en el caso, reconoce el derecho a la pensión de viudedad de una mujer que, precisamente por razón de violencia de género, estaba separada o divorciada del causante en el momento de su fallecimiento, sin que se le hubiera reconocido una pensión compensatoria.Y no solo debe reconocerse la pensión desde esta perspectiva, sino también por aplicación literal del artículo 174.2 LGSS/94 que, para la Sala, no admite dudas porque reconoce el derecho a la pensión de viudedad a las mujeres que, aun no siendo acreedoras de pensión compensatoria, pudieran acreditar que eran víctimas de violencia de género en el momento de la separación judicial o el divorcio.Esta norma configura, en principio, un supuesto excepcional al requisito general de la prestación de viudedad en los casos de separación y divorcio conforme al cual, para poder causar derecho a la pensión resulta necesario que quien la solicite sea acreedora de una pensión compensatoria, salvo en el caso de que la solicitante fuese víctima de este tipo de violencia.
Para el Supremo, más que un supuesto excepcional, es la regla general en los supuestos de violencia de género ya que así lo evidencia la expresión "en todo caso" que, en sí misma, patentiza que dichos supuestos no admiten excepción ni condicionamiento alguno. La interpretación realizada, con perspectiva de género conduce, reforzando en este caso la literalidad de la norma, a interpretar el artículo 174.2 LGSS de 1994 (actual 220. 1 LGSS de 2015) en el sentido de que, si cumple todos los demás requisitos comunes de la prestación, la mujer que, por razón de violencia de género, estaba separada o divorciada del causante en el momento de su fallecimiento, sin ser acreedora de pensión compensatoria, tiene derecho a la pensión de viudedad.
La disposición transitoria decimoctava LGSS-94 se limita a la regulación de la pensión de viudedad en supuestos de separación o divorcio anteriores al 1 de enero de 2008, para establecer en ellos, condicionamientos específicos para poder acceder a la pensión de viudedad, aunque no hubiera pensión compensatoria, pero las modificaciones que afectaron a la pensión de viudedad, solo se aplica a los hechos causantes producidos antes del 1 de enero de 2008, así como a los producidos entre dicha fecha y 31 de diciembre de 2009, por lo que no resulta de aplicación al caso porque el divorcio tuvo lugar en el año 2012.
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