Utilice el crédito formativo
Todas las empresas con empleados disponen de un crédito anual para gastar en formación, por lo que ésta les puede salir prácticamente gratis.

Este crédito se calcula aplicando un porcentaje a la cuantía ingresada en concepto de formación profesional durante el año anterior. Por ejemplo, las empresas de entre 1 a 5 empleados cuentan con un crédito fijo de 420 euros; las que tienen de 6 a 9 trabajadores tienen un crédito del 100% de la cuantía ingresada el año anterior; las que tienen de 10 a 49 trabajadores tienen un crédito del 75% de dicha suma...
Dicho crédito debe consumirse dentro del año natural, por lo que su empresa todavía tiene tiempo de planificar alguna acción formativa para su personal sin apenas coste. La formación puede ser organizada por terceros o incluso por la propia empresa.
Las empresas de menos de 50 trabajadores tienen la opción de acumular su crédito anual al de los dos ejercicios siguientes (por ejemplo, si el crédito anual de una empresa es de 6.000 euros y no lo consume en 2020 ni en 2021, en 2022 podrá disponer de 18.000 euros). No obstante, para que exista esta acumulación la empresa debe comunicar esta opción a la Fundación Estatal para la Formación en el Empleo hasta como máximo el 30 de junio del año en curso. Si su empresa no lo hizo y no realiza acciones formativas antes de final de año, el crédito de 2020 no consumido se perderá.
Planifique acciones formativas para sus empleados antes de final de año. Nuestros profesionales le explicarán las bonificaciones aplicables y le ayudarán a gestionarlas.
CONTENIDO RELACIONADO
-
La remisión inicial de un cáncer avanzado no implica recuperación laboral
La sentencia del TSJCyL concluye que la curación de un carcinoma de mama requiere cinco años sin recaídas y mantiene la situación de incapacidad permanente absoluta atendiendo al cuadro clínico (incompatible con el adecuado desempeño laboral) a pesar de la remisión de la enfermedad.
-
Contratación de extranjeros
Si una empresa contrata a trabajadores extranjeros en situación irregular, ello tendrá consecuencias en materia de Seguridad Social y de derechos laborales...
-
Cuidado con el despido pactado
Si un trabajador fuerza a la empresa a pactar un despido, ¿puede ésta revertir la situación y evitar sanciones?