Incendios forestales: nuevos derechos laborales si no puedes acudir al trabajo o debes cuidar a un familiar

Los incendios forestales no solo pueden obligar a evacuar una vivienda o impedir el acceso a determinadas poblaciones. También pueden hacer imposible acudir al trabajo, obligar a realizar tareas urgentes en el domicilio o generar nuevas necesidades de cuidado familiar.

Incendios forestales: nuevos derechos laborales si no puedes acudir al trabajo o debes cuidar a un familiar

Para proteger a las personas trabajadoras afectadas, se ha aprobado el Real Decreto-ley 20/2026, de 29 de julio, que establece nuevas medidas laborales y de Seguridad Social frente a los incendios forestales.

La norma entró en vigor el 31 de julio de 2026, aunque sus medidas producen efectos respecto de los hechos causantes ocurridos desde el 22 de julio.

¿Quién puede acogerse a estas medidas?

Estos derechos pueden aplicarse cuando los incendios hayan provocado medidas de protección civil que afecten a la población, como:

  • Evacuaciones.
  • Restricciones de acceso.
  • Confinamientos.
  • Otras medidas de naturaleza similar.

Con carácter general, se protege a las personas trabajadoras cuyo domicilio habitual se encuentre en alguno de los municipios afectados.

También pueden quedar amparados trabajadores que residan en otras localidades cuando las consecuencias del incendio les afecten directamente, especialmente si deben atender a familiares que viven en las zonas afectadas.

¿Cuándo puede suspenderse el contrato de trabajo?

La persona trabajadora puede solicitar la suspensión de su contrato en diferentes situaciones.

Imposibilidad de acceder a la vivienda habitual

Puede solicitarse cuando una evacuación o restricción de acceso impida entrar en el domicilio para recuperar los bienes o efectos personales indispensables para acudir al trabajo o realizar la actividad laboral.

Para ello, también debe resultar imposible trabajar a distancia.

Traslado, limpieza o acondicionamiento de la vivienda

La protección alcanza a quienes deban realizar tareas urgentes de traslado, limpieza, recuperación de enseres o acondicionamiento de su domicilio habitual hasta disponer de una solución habitacional estable.

También comprende determinados trámites para recuperar documentos oficiales cuando deban realizarse presencialmente durante la jornada laboral.

Cuidado de familiares o convivientes

Puede solicitarse la suspensión cuando sea necesaria la presencia del trabajador para atender a:

  • Su cónyuge o pareja de hecho.
  • Familiares de hasta segundo grado.
  • Familiares consanguíneos de la pareja de hecho.
  • Otras personas que convivan en el mismo domicilio.

El derecho puede surgir cuando estas personas necesiten atención directa por razones de edad, enfermedad o discapacidad, cuando cierren colegios o centros asistenciales o cuando quien las cuidaba habitualmente no pueda continuar haciéndolo debido al incendio.

¿Se cobra alguna prestación durante la suspensión?

Sí. La persona trabajadora puede solicitar al SEPE una prestación extraordinaria por emergencia extrema.

Sus principales características son:

  • No exige un periodo mínimo de cotización.
  • La cuantía equivale al 70 % de la base reguladora, con los límites mínimos y máximos legales.
  • Puede durar mientras permanezca la causa que la justifica, con un máximo de cuatro meses.
  • No consume las cotizaciones por desempleo acumuladas anteriormente.
  • El periodo se considera situación asimilada al alta.
  • Es incompatible con otro trabajo por cuenta propia o ajena.

Cuando desaparezca la situación que justificaba la suspensión, la empresa deberá reincorporar al trabajador en las mismas condiciones que tenía anteriormente.

¿Cómo debe solicitarse?

La persona trabajadora debe comunicar expresamente a la empresa que solicita la suspensión y aportar documentación que acredite la situación.

Recibida la solicitud, la empresa debe enviar el certificado correspondiente al SEPE, como máximo, al día siguiente.

El trabajador dispone de un mes desde la suspensión del contrato para solicitar la prestación. La norma advierte de que, si se presenta fuera de ese plazo, será denegada.

Por este motivo, resulta fundamental conservar:

  • Resoluciones o comunicaciones de evacuación.
  • Restricciones oficiales de acceso.
  • Certificados o justificantes municipales.
  • Documentos relacionados con la vivienda afectada.
  • Justificantes de cierre de colegios o centros de atención.
  • Documentación médica o familiar relacionada con los deberes de cuidado.
  • Comunicaciones enviadas a la empresa.

¿Puede la empresa sancionar o despedir al trabajador?

La empresa no puede adoptar medidas desfavorables como consecuencia del ejercicio de estos derechos.

El Real Decreto-ley establece expresamente que cualquier medida perjudicial derivada de su utilización deberá ser calificada como nula.

Esto puede afectar a sanciones, modificaciones de condiciones o despidos que constituyan una represalia por haber solicitado la suspensión o ejercido alguno de los derechos reconocidos.

Los conflictos se tramitarán ante la jurisdicción social mediante el procedimiento especial previsto para los derechos de conciliación.

Permiso especial en caso de fallecimiento

Cuando el fallecimiento esté relacionado con los incendios, el permiso laboral se amplía desde el hecho causante hasta los cinco días hábiles siguientes al sepelio.

Se trata de una ampliación específica frente al régimen ordinario, destinada a atender las especiales dificultades que puede producir una emergencia de esta gravedad.

Mi valoración como abogado laboralista

Considero especialmente importante que la persona trabajadora no se limite a avisar verbalmente de que no puede acudir a su puesto.

En la práctica recomiendo comunicarlo inmediatamente por escrito, explicar la causa concreta, solicitar expresamente el derecho que corresponda y adjuntar toda la documentación disponible. Un correo electrónico, burofax o mensaje que permita acreditar su envío puede resultar decisivo si posteriormente surge un conflicto.

La protección no es automática ante cualquier dificultad relacionada de manera genérica con un incendio. Debe existir una conexión real con alguna de las situaciones previstas en la norma y poder acreditarse.

Si tu empresa rechaza la solicitud, te obliga a acudir pese a una evacuación o restricción oficial, o adopta una sanción o despido por ejercer estos derechos, conviene revisar el caso con rapidez.

Guillermo Doménech Martínez
Abogado laboralista en Valencia