¿Me pueden despedir por usar Internet en el trabajo? La Justicia avala un despido por uso abusivo

El uso de Internet, del ordenador o del correo electrónico de la empresa para cuestiones personales es habitual en muchos puestos de trabajo. Pero ¿puede llegar a justificar un despido disciplinario?

¿Me pueden despedir por usar Internet en el trabajo? La Justicia avala un despido por uso abusivo

Una reciente resolución del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León ha confirmado el despido de un trabajador después de que la empresa acreditara miles de accesos a páginas de Internet ajenas a su actividad profesional.

Más de 7.000 accesos a páginas ajenas al trabajo

En el caso analizado se acreditaron 7.685 accesos a páginas web no relacionadas con la actividad laboral utilizando medios de la empresa.

La resolución no se limita, además, a valorar únicamente el uso de Internet. Entre las conductas analizadas también figuraban el uso del correo corporativo y determinados comportamientos hacia un compañero de trabajo.

El Tribunal ha confirmado la decisión empresarial y ha descartado que el despido constituyera una represalia por denuncias que previamente había formulado el trabajador.

¿Puede la empresa controlar el ordenador del trabajador?

La empresa dispone de facultades de vigilancia y control para comprobar el cumplimiento de las obligaciones laborales, pero estas facultades no son ilimitadas.

El control empresarial debe respetar los derechos fundamentales de la persona trabajadora, especialmente su intimidad y el secreto de las comunicaciones, y debe valorarse si existían previamente normas o instrucciones sobre la utilización de los dispositivos digitales puestos a disposición del trabajador.

Por ello, no todo acceso personal a Internet supone automáticamente una infracción que permita despedir.

¿Usar Internet para asuntos personales puede provocar un despido?

Dependerá de las circunstancias concretas.

No es lo mismo consultar ocasionalmente una página web que realizar durante la jornada un uso reiterado y abusivo de los medios informáticos de la empresa, especialmente cuando existen instrucciones claras sobre su utilización.

Para valorar si puede existir una sanción o un despido habrá que analizar, entre otras cuestiones, la frecuencia y duración de la conducta, las normas internas de la empresa, el convenio colectivo, los perjuicios ocasionados y la proporcionalidad de la sanción.

¿Puede la empresa revisar mi correo electrónico corporativo?

También dependerá de cómo se haya establecido el uso de las herramientas digitales en la empresa.

La existencia de un correo corporativo no significa que el empresario pueda acceder indiscriminadamente a cualquier comunicación del trabajador. Las medidas de control deben respetar las garantías legales y los derechos fundamentales.

Por ello, cuando un despido se basa en información obtenida del ordenador, correo electrónico o dispositivos utilizados por el trabajador, es importante analizar también cómo se obtuvo la prueba utilizada por la empresa.

¿Qué puedo hacer si me despiden por utilizar Internet o el ordenador de la empresa?

Un despido disciplinario no debe considerarse automáticamente correcto simplemente porque la empresa afirme que ha existido un uso indebido de sus medios informáticos.

Debe comprobarse la realidad de los hechos, su gravedad, la proporcionalidad del despido y la licitud de las pruebas utilizadas.

Además, el plazo para impugnar un despido es de 20 días hábiles, por lo que es importante actuar con rapidez.

Abogado laboralista en Valencia

Si has recibido una carta de despido disciplinario o una sanción laboral, puedo estudiar los hechos, las pruebas utilizadas por la empresa y las posibilidades de impugnación.

Guillermo Doménech
Abogado laboralista en Valencia
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