¿Puede el SEPE obligarte a devolver el paro por haber salido de España?
Si estás cobrando una prestación o subsidio por desempleo y tienes previsto viajar al extranjero, debes tener cuidado. Salir de España sin comunicarlo al SEPE puede tener consecuencias importantes, entre ellas la suspensión o extinción de la prestación y, en determinados casos, la reclamación de las cantidades cobradas indebidamente.
Salidas al extranjero de hasta 30 días
Actualmente es posible permanecer fuera de España hasta 30 días naturales durante el año natural, seguidos o no, y continuar cobrando la prestación o subsidio.
Sin embargo, existe una obligación esencial: la salida debe comunicarse previamente al SEPE y al servicio autonómico de empleo, y al regreso debe confirmarse la vuelta ante la oficina correspondiente.
Por tanto, no debe entenderse que quien cobra el paro puede marcharse al extranjero libremente durante 30 días sin informar.
Más de 30 días y hasta 90 días
Cuando la estancia en el extranjero supera los 30 días y no excede de 90 días naturales en el año, la prestación se suspende.
Además, la salida debe haberse comunicado previamente y debe ser autorizada por el SEPE. Durante ese período, por tanto, no se sigue cobrando normalmente el desempleo.
¿Y si permanezco más de 90 días?
Si la estancia supera los 90 días y el desplazamiento no obedece a motivos como trabajar, buscar empleo, realizar determinados estudios de perfeccionamiento profesional o cooperación internacional, la prestación puede extinguirse.
Existen reglas específicas cuando el traslado se realiza por motivos laborales o para buscar empleo en otro Estado de la Unión Europea, donde incluso puede ser posible exportar temporalmente la prestación cumpliendo determinados requisitos.
El problema: viajar sin comunicarlo al SEPE
Este es el punto que más problemas genera.
Si una persona continúa cobrando el paro durante un período en el que legalmente debía haberse suspendido o extinguido la prestación, el SEPE puede iniciar un expediente y considerar que se han producido cobros indebidos.
La normativa prevé un procedimiento específico: el SEPE debe comunicar el inicio del expediente y conceder al interesado un plazo para formular alegaciones. Si finalmente declara que existió una percepción indebida, determinará la cantidad que debe devolverse.
El propio SEPE explica además que, cuando existe una resolución firme de cobro indebido, el beneficiario dispone normalmente de 30 días desde su notificación para efectuar la devolución.
Los tribunales también han abordado estos casos
La salida al extranjero sin comunicarla al SEPE ya ha generado numerosos procedimientos judiciales.
El Tribunal Supremo ha examinado casos en los que una persona beneficiaria de prestación por desempleo salió de España sin comunicar ni obtener autorización, pudiendo producirse la extinción de la prestación.
También existen resoluciones que recuerdan que la falta de comunicación puede conllevar la extinción de la prestación y el reintegro de las cantidades indebidamente percibidas.
¿Qué hago si el SEPE me reclama la devolución del paro?
Recibir una carta del SEPE reclamando varios meses de prestación no significa necesariamente que haya que aceptar automáticamente la deuda.
Hay que revisar, entre otras cuestiones:
- las fechas exactas de salida y regreso;
- la duración real de la estancia;
- si existió comunicación previa;
- el motivo del viaje;
- qué período considera indebido el SEPE;
- si la Administración ha aplicado correctamente la suspensión o la extinción;
- y si se han respetado los plazos y el procedimiento sancionador.
Mi valoración como abogado
Recomiendo que cualquier persona que esté cobrando una prestación o subsidio por desempleo comunique al SEPE su salida de España antes de viajar, incluso cuando se trate de una estancia corta.
Y si el SEPE ya ha enviado una resolución reclamando la devolución de cantidades, conviene estudiarla antes de pagar o dejar transcurrir los plazos. No todas las reclamaciones son iguales y las fechas, duración del viaje y circunstancias concretas pueden ser determinantes para poder impugnarla.
Guillermo Doménech Martínez
Abogado laboral en Valencia
Abogado accesible, claro y comprometido contigo.
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