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Crecen un 122 % las autorizaciones de estancia por estudios en España: qué debe saber un estudiante extranjero

22/09/2026

Por Guillermo Doménech Martínez, abogado en Valencia

Crecen un 122 % las autorizaciones de estancia por estudios en España: qué debe saber un estudiante extranjero

El crecimiento confirma que España continúa siendo un destino cada vez más utilizado por estudiantes extranjeros, especialmente procedentes de América Central y del Sur, colectivo que representa una parte muy relevante del incremento registrado en los últimos años. Ministerio de Inclusión

¿Quién puede solicitar una estancia por estudios?

La autorización puede solicitarse para realizar, entre otros supuestos, estudios superiores o determinadas enseñanzas y actividades formativas.

Con carácter general, el estudiante debe acreditar su admisión en el centro correspondiente, disponer de medios económicos suficientes, contar con la cobertura sanitaria exigible y cumplir los demás requisitos establecidos por la normativa de extranjería.

Cuando la solicitud se presenta desde España para estudios superiores, la persona extranjera debe encontrarse en situación regular y, con carácter general, presentar la solicitud con una antelación mínima de dos meses respecto del comienzo de los estudios, salvo determinadas excepciones justificadas. Ciudadanía Exterior

¿Se puede trabajar mientras se estudia?

Esta es una de las cuestiones que más dudas genera.

Las personas titulares de determinadas autorizaciones de estancia por estudios pueden desarrollar una actividad laboral siempre que sea compatible con los estudios y se respete el límite general de 30 horas semanales. Ministerio de Inclusión

En el caso de los estudios superiores, la autorización de estancia permite trabajar por cuenta ajena o por cuenta propia automáticamente, sin necesidad de solicitar una autorización adicional, siempre que el trabajo sea compatible con la actividad académica y no se supere ese límite. Ciudadanía Exterior

¿Qué ocurre cuando terminan los estudios?

Una vez obtenida la titulación o certificado correspondiente, existen distintas vías para modificar la situación del estudiante y acceder a una autorización de residencia y trabajo, siempre que se cumplan los requisitos establecidos para cada modalidad. Ministerio de Inclusión

También existe una autorización específica para determinadas personas que hayan finalizado estudios superiores y quieran permanecer en España para buscar empleo o iniciar un proyecto empresarial. Esta autorización puede tener una duración de hasta 24 meses, aunque durante su vigencia, por sí sola, no autoriza a trabajar. Ministerio de Inclusión

Prórroga de la estancia

Si los estudios continúan, la autorización puede prorrogarse. La solicitud puede presentarse durante los dos meses anteriores a su caducidad o dentro de los tres meses posteriores, acreditando la continuidad de los estudios y el cumplimiento de los requisitos aplicables. Ciudadanía Exterior

Mi valoración como abogado de extranjería

El fuerte incremento de estudiantes extranjeros en España hace cada vez más frecuentes las consultas sobre solicitud inicial, renovación, compatibilidad con el trabajo y modificación posterior a residencia y trabajo.

Una planificación adecuada es especialmente importante porque la vía elegida durante los estudios puede influir posteriormente en las posibilidades de permanencia y trabajo en España.

En mi despacho en Valencia asesoro en procedimientos de estancia por estudios, prórrogas, modificaciones a residencia y trabajo y demás autorizaciones de extranjería.

Guillermo Doménech Martínez
Abogado de Extranjería en Valencia

Este artículo tiene carácter informativo y general. Cada caso requiere un estudio individual: si le afecta, consúltelo con el despacho.

Guillermo Doménech Martínez, abogado en Valencia

Sobre el autor

Guillermo Doménech Martínez

Abogado especializado en Derecho Laboral, Seguridad Social y Extranjería, con despacho en Valencia y más de 20 años de ejercicio. Miembro de las secciones de Derecho Laboral y de Extranjería del ICAV.

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