C/ Grabador Esteve, 3, pta. 4 · 46004 Valencia · Atención con cita previa
★ 4,9 en Google · +80 reseñas · contacto@guillermodomenechabogado.com
Inicio › Laboral y Seguridad Social › Bajas médicas
Incapacidad temporal
¿Le han dado el alta médica sin estar recuperado? ¿El INSS le ha denegado una nueva baja o la mutua discute que su dolencia sea laboral? Estudio su caso y le explico cómo reclamar, siempre atendiendo a unos plazos que en esta materia son muy breves.
★ 4,9 en Google · +80 reseñas
+20 años de ejercicio
Colegiado en el ICAV
Lo esencial
Situaciones habituales
La incapacidad temporal genera muchos conflictos con el INSS, las mutuas y la empresa. Estudio la documentación médica, las resoluciones recibidas y los plazos, y le indico la vía adecuada en cada caso.
Si el INSS le da el alta y considera que no puede trabajar, existe un procedimiento de disconformidad con plazos muy cortos. Cómo recurrir el alta del INSS.
Tras un accidente de trabajo o enfermedad profesional, la mutua puede emitir el alta. Puede solicitarse su revisión. Qué hacer ante el alta de la mutua.
Una nueva baja en los 180 días posteriores a un alta no puede anularse automáticamente: hay que valorar si se trata de una patología distinta. Lo que dicen los tribunales.
Que su baja se considere accidente de trabajo o enfermedad común cambia la prestación y otros derechos. Puede solicitarse la determinación de la contingencia.
Retrasos, pagos incorrectos, suspensiones o extinción de la prestación, y el paso a la valoración de una posible incapacidad permanente.
Si la empresa le despide mientras está de baja, hay que estudiar si puede plantearse la nulidad. Más sobre despidos.
Qué hacer
No deje pasar los días
En materia de altas médicas los plazos se cuentan en días. Si ha recibido un alta con la que no está conforme, llámeme en cuanto la reciba.
También le puede interesar
Opiniones en Google
★★★★★ 4,9 de 5 · +80 reseñas en Google · Ver todas las reseñas
★★★★★
«Aunque el juicio estaba señalado para 2028 debido al colapso de los Juzgados de lo Social, gracias a su insistencia, estrategia y dedicación consiguió resolver mi caso en apenas seis meses, logrando que la empresa reconociera la improcedencia del despido y abonara la indemnización correspondiente.»
Berta Ochando · Despido improcedente
★★★★★
«Gracias a su trabajo, experiencia en despidos laborales y capacidad de negociación, conseguí cobrar la indemnización íntegra por despido improcedente en un plazo muy breve, evitando años de espera e incertidumbre.»
Christian Rodríguez · Despido
★★★★★
«Había consultado previamente con varios abogados y todos me decían que, estando de baja, prácticamente no podía hacer nada. […] La trabajadora demandó a la empresa, pero finalmente ganamos el juicio y el despido fue declarado procedente.»
Beatriz Martínez Lloret · Empresa
★★★★★
«Ganado juicio contra la seguridad social un éxito. Abogado muy profesional, muy honesto. Estoy seguro que sin don Guillermo no hubiese sido posible ganar.»
Manuel Solera Martínez · Seguridad Social
★★★★★
«Ha sido un procedimiento largo, de casi dos años, pero durante todo este tiempo ha demostrado una gran profesionalidad, constancia y dedicación. Finalmente, el asunto se ha resuelto de forma muy satisfactoria, consiguiendo que pudiera cobrar la indemnización que me correspondía.»
Oscar Martínez Moya · Despido
★★★★★
«Ganó el juicio contra la oficina de extranjería por la denegación de mi permiso de trabajo, muy contento, lo recomiendo como abogado.»
nfila · Extranjería
Opiniones reales publicadas por clientes en Google. Cada asunto es distinto y su resultado depende de sus circunstancias concretas.
Preguntas frecuentes
¿Puedo recurrir el alta médica?
Sí. El procedimiento y el plazo dependen de si el alta la emite el servicio público de salud, el INSS o la mutua. En algunos casos el plazo es de pocos días.
¿Tengo que volver al trabajo si recurro el alta?
Con carácter general, sí debe reincorporarse mientras se resuelve, salvo en los supuestos en que la normativa prevé otra cosa. Le indico qué hacer en su caso concreto.
¿Pueden denegarme una nueva baja por la misma enfermedad?
Dentro de los 180 días posteriores a un alta, el INSS debe valorar la nueva baja de forma motivada. No puede denegarla automáticamente.
¿Me pueden despedir estando de baja?
Puede ocurrir, pero si la enfermedad es el verdadero motivo del despido puede plantearse su nulidad. Debe estudiarse cada caso.
¿Qué pasa si agoto el tiempo máximo de baja?
El INSS valora si procede el alta, una prórroga o el inicio de un expediente de incapacidad permanente. Es un momento clave para revisar sus informes.
Solicite una cita
Cuénteme brevemente qué ha ocurrido y le contactaré para concertar una cita en el despacho. Revisaré la documentación y le explicaré las alternativas jurídicas y la estrategia que considero adecuada.
Le responderé lo antes posible. Si su asunto es urgente, llámeme.