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¿Tienes una discapacidad igual o superior al 45 %? Nuevas enfermedades permiten anticipar la jubilación

17/08/2026

Por Guillermo Doménech Martínez, abogado en Valencia

¿Tienes una discapacidad igual o superior al 45 %? Nuevas enfermedades permiten anticipar la jubilación

La posibilidad de jubilarse antes de la edad ordinaria es una de las cuestiones que más dudas genera entre trabajadores que padecen enfermedades o discapacidades de larga duración.

Y acaba de producirse una modificación importante.

El Real Decreto 632/2026, de 29 de julio, ha ampliado el listado de patologías que pueden permitir acceder a la jubilación anticipada de las personas trabajadoras con un grado de discapacidad igual o superior al 45 %.

Esto significa que determinadas personas que hasta ahora podían tener dificultades para acceder a esta modalidad de jubilación pueden encontrarse ante una situación diferente.

Tener una discapacidad del 45 % no significa automáticamente poder jubilarse antes

Este punto es fundamental.

No basta con tener reconocido administrativamente un 45 % de discapacidad.

La legislación exige que la discapacidad derive de alguna de las patologías específicamente contempladas reglamentariamente y que se cumplan los restantes requisitos exigidos para acceder a esta modalidad de jubilación.

Por tanto:

45 % de discapacidad ≠ jubilación anticipada automática.

Hay que estudiar el diagnóstico, el grado reconocido, el tiempo durante el que se ha trabajado con esa discapacidad y las cotizaciones.

¿Qué enfermedades pueden permitir anticipar la jubilación?

El listado legal incluye diferentes patologías respecto de las que se considera acreditada una reducción significativa de la esperanza de vida.

Entre ellas se encuentran determinados supuestos de discapacidad intelectual, parálisis cerebral y anomalías genéticas, incluyendo, por ejemplo, el síndrome de Down o el síndrome de Prader-Willi.

La reciente reforma modifica precisamente este anexo y amplía las discapacidades susceptibles de dar acceso al régimen.

Por ello, una persona a la que anteriormente se le hubiera indicado que su enfermedad no estaba incluida debería comprobar si su situación ha quedado afectada por la modificación.

¿A qué edad puedo jubilarme si tengo una discapacidad?

No existe una respuesta única basada exclusivamente en el porcentaje reconocido.

La normativa de Seguridad Social contempla mecanismos específicos para reducir la edad de jubilación de trabajadores con determinados grados de discapacidad.

En el supuesto que estamos analizando, hablamos de trabajadores con discapacidad igual o superior al 45 % asociada a determinadas patologías.

Para conocer la fecha concreta de jubilación deben estudiarse conjuntamente:

  • edad del trabajador;
  • grado de discapacidad reconocido;
  • enfermedad que origina la discapacidad;
  • fecha desde la que está acreditada;
  • años cotizados;
  • periodos trabajados con el grado exigido;
  • y demás requisitos establecidos por la normativa.

¿Es lo mismo discapacidad que incapacidad permanente?

No. Y es muy importante no confundirlas.

Una persona puede tener reconocido un determinado grado de discapacidad y continuar trabajando.

La incapacidad permanente, en cambio, es una prestación de la Seguridad Social vinculada fundamentalmente a las limitaciones que presenta el trabajador para desarrollar su profesión o actividad laboral.

Por tanto, pueden existir situaciones en las que una persona tenga discapacidad pero no incapacidad permanente, incapacidad permanente pero un determinado grado diferente de discapacidad, o concurran ambas circunstancias.

Son conceptos jurídicamente distintos.

¿Y si tengo una enfermedad grave pero no alcanzo el 45 %?

El hecho de padecer una enfermedad grave no determina automáticamente el acceso a esta modalidad de jubilación anticipada.

Será necesario comprobar el grado de discapacidad reconocido y si la patología se encuentra dentro de los supuestos establecidos legalmente.

Dependiendo de las limitaciones laborales que produzca la enfermedad, también podría ser necesario estudiar si existe una posible situación de incapacidad permanente, pero estaríamos ante otro procedimiento diferente.

¿Qué documentación conviene revisar?

Antes de solicitar esta modalidad de jubilación anticipada resulta conveniente analizar, entre otra documentación:

  • resolución del grado de discapacidad;
  • informes médicos;
  • diagnóstico concreto;
  • fecha de reconocimiento;
  • vida laboral;
  • bases y periodos de cotización;
  • y documentación que permita determinar durante cuánto tiempo se ha trabajado reuniendo los requisitos exigidos.

Una correcta revisión previa puede evitar iniciar una solicitud que posteriormente sea denegada por el INSS.

¿Puede el INSS denegar la jubilación anticipada?

Sí.

El reconocimiento de un grado de discapacidad no supone por sí mismo que el INSS tenga que conceder automáticamente la jubilación anticipada.

Si la Seguridad Social considera que no se cumplen los requisitos puede dictar una resolución denegatoria.

En ese caso será necesario analizar el motivo exacto de la denegación, la documentación aportada y si existen fundamentos para formular la correspondiente reclamación.

¿Tienes reconocida una discapacidad igual o superior al 45 %?

Si tienes reconocido un grado de discapacidad del 45 % o superior y quieres saber si puedes anticipar tu jubilación, conviene estudiar individualmente tu situación antes de presentar la solicitud.

También puede revisarse una resolución denegatoria del INSS para determinar si existen posibilidades de reclamación.

Guillermo Doménech
Abogado Laboralista en Valencia
Derecho Laboral y Seguridad Social
Abogado accesible, claro y comprometido contigo.

Este artículo tiene carácter informativo y general. Cada caso requiere un estudio individual: si le afecta, consúltelo con el despacho.

Guillermo Doménech Martínez, abogado en Valencia

Sobre el autor

Guillermo Doménech Martínez

Abogado especializado en Derecho Laboral, Seguridad Social y Extranjería, con despacho en Valencia y más de 20 años de ejercicio. Miembro de las secciones de Derecho Laboral y de Extranjería del ICAV.

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