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¿Te han denegado la prestación por desempleo? La decisión del SEPE no siempre es correcta

16/08/2026

Por Guillermo Doménech Martínez, abogado en Valencia

¿Te han denegado la prestación por desempleo? La decisión del SEPE no siempre es correcta

Las resoluciones administrativas pueden ser impugnadas y, dependiendo de las circunstancias del caso, una denegación puede ser revisada y finalmente reconocerse el derecho a la prestación.

¿Por qué puede denegarse una prestación por desempleo?

Para acceder a la prestación contributiva deben cumplirse determinados requisitos. Entre ellos se encuentran, con carácter general, estar en situación legal de desempleo, mantener la inscripción como demandante de empleo y haber cotizado por desempleo al menos 360 días dentro de los seis años anteriores, además de cumplir los restantes requisitos legales.

El problema aparece cuando el SEPE considera que alguno de esos requisitos no se cumple.

Una prestación puede ser denegada por motivos relacionados, entre otros, con:

  • la existencia o no de situación legal de desempleo;
  • las cotizaciones acreditadas;
  • incompatibilidades con determinadas actividades o ingresos;
  • documentación insuficiente;
  • discrepancias con los certificados de empresa;
  • incumplimiento de determinadas obligaciones;
  • o una interpretación de las circunstancias del trabajador con la que este no está de acuerdo.

Pero que exista una resolución administrativa no significa que sea inatacable.

Es importante estudiar el motivo exacto de la denegación

Uno de los errores que puede cometerse al recibir una resolución negativa es limitarse a pensar: “si el SEPE lo ha denegado, será porque no tengo derecho”.

No necesariamente.

Hay que analizar qué motivo concreto utiliza el SEPE, qué hechos considera acreditados, qué documentación existe y si la interpretación realizada se corresponde realmente con la situación del trabajador.

En determinados asuntos, la documentación aportada puede permitir demostrar circunstancias que inicialmente no han sido correctamente valoradas.

También puede ocurrir que la Administración extraiga determinadas conclusiones de unos hechos y que exista una interpretación jurídica diferente que pueda defenderse mediante la correspondiente reclamación.

¿Qué puedo hacer si el SEPE me deniega el paro?

Si no estás conforme con la resolución, existe la posibilidad de presentar una reclamación previa ante el SEPE.

El plazo general es de 30 días desde la notificación de la resolución. La reclamación debe identificar la resolución impugnada, explicar los motivos de oposición y puede acompañarse de la documentación que resulte conveniente para defender el derecho solicitado.

Este plazo es importante. Por ello, si has recibido una denegación, no es aconsejable dejar transcurrir los días sin revisar la resolución.

¿Y si el SEPE vuelve a denegar la prestación?

La reclamación previa tampoco es necesariamente el final del procedimiento.

El SEPE dispone, con carácter general, de 45 días para resolver la reclamación previa. Transcurrido ese plazo sin respuesta, se entiende desestimada por silencio administrativo.

Si la reclamación previa es desestimada, expresa o presuntamente, puede acudirse a la jurisdicción social.

Con carácter general, la demanda debe presentarse ante el Juzgado de lo Social en el plazo de 30 días desde la notificación de la desestimación de la reclamación previa o desde que esta deba entenderse desestimada por silencio administrativo.

Por tanto, el recorrido puede ser:

Denegación del SEPE → reclamación previa → nueva desestimación → demanda ante el Juzgado de lo Social.

Una denegación debe analizarse, no darse automáticamente por buena

Cada expediente es diferente.

En algunos casos la denegación estará correctamente fundamentada y no existirán motivos suficientes para recurrirla. Pero en otros puede haber errores en la valoración de los hechos, problemas documentales o discrepancias jurídicas que permitan defender el reconocimiento de la prestación.

Por eso, antes de asumir que se ha perdido definitivamente el derecho al desempleo, conviene revisar la resolución y toda la documentación relacionada con el expediente.

¿Te han denegado la prestación por desempleo?

Si has recibido una resolución del SEPE denegándote la prestación por desempleo y no estás de acuerdo con los motivos, puedo estudiar tu caso y valorar si existen fundamentos para presentar una reclamación.

Los plazos para recurrir son limitados, por lo que es conveniente revisar la resolución cuanto antes.

Guillermo Doménech – Abogado Laboralista en Valencia
Derecho Laboral y Seguridad Social
Atención personal y estudio individual de cada asunto.

Este artículo tiene carácter informativo y general. Cada caso requiere un estudio individual: si le afecta, consúltelo con el despacho.

Guillermo Doménech Martínez, abogado en Valencia

Sobre el autor

Guillermo Doménech Martínez

Abogado especializado en Derecho Laboral, Seguridad Social y Extranjería, con despacho en Valencia y más de 20 años de ejercicio. Miembro de las secciones de Derecho Laboral y de Extranjería del ICAV.

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