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Aprobada la reforma del artículo 49 de la Constitución sobre los derechos de las personas con discapacidad

19/01/2024

Por Guillermo Doménech Martínez, abogado en Valencia

Aprobada la reforma del artículo 49 de la Constitución sobre los derechos de las personas con discapacidad

La nueva redacción propuesta del artículo 49 establece en su punto primero que «las personas con discapacidad ejercen los derechos previstos» en el Título I «en condiciones de libertad e igualdad reales y efectivas». También fija que «se regulará por ley la protección especial que sea necesaria para dicho ejercicio».

Asimismo, el punto segundo define que «los poderes públicos impulsarán las políticas que garanticen la plena autonomía personal y la inclusión social de las personas con discapacidad, en entornos universalmente accesibles. Asimismo, fomentarán la participación de sus organizaciones, en los términos que la ley establezca. Se atenderán particularmente las necesidades específicas de las mujeres y los menores con discapacidad».

La reforma planteada dice en su exposición de motivos que la Constitución «consagra la dignidad de la persona y el libre desarrollo de la personalidad como claves de bóveda de nuestro Estado social y democrático de Derecho» y que «una de las plasmaciones concretas de esta configuración es su artículo 49, dedicado específicamente a la protección de las personas con discapacidad», un precepto que «situó en su día a España en la vanguardia de la protección de este colectivo».

Además, en la iniciativa se explica que en los últimos años, «la protección de las personas con discapacidad se ha visto impulsada por el Derecho Internacional», cuyo eje es la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad; que tanto la legislación estatal como autonómica se ha adaptado a dicha normativa internacional y que, paralelamente, «la sociedad civil articulada en torno a las personas con discapacidad ha venido planteando a los poderes públicos la necesidad de acomodar» el artículo «a la realidad social y a la normativa internacional».

Por todo ello, concluye la exposición de motivos, «resulta necesario proceder a la reforma del artículo 49 de la Constitución, de manera que este precepto vuelva a ser referencia para la protección y promoción de los derechos de las personas con discapacidad en España

Este artículo tiene carácter informativo y general. Cada caso requiere un estudio individual: si le afecta, consúltelo con el despacho.

Guillermo Doménech Martínez, abogado en Valencia

Sobre el autor

Guillermo Doménech Martínez

Abogado especializado en Derecho Laboral, Seguridad Social y Extranjería, con despacho en Valencia y más de 20 años de ejercicio. Miembro de las secciones de Derecho Laboral y de Extranjería del ICAV.

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