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El TSJ de Asturias confirma que tener reacción depresiva, incontinencia o artrosis es incapacidad total

06/01/2024

Por Guillermo Doménech Martínez, abogado en Valencia

El TSJ de Asturias confirma que tener reacción depresiva, incontinencia o artrosis es incapacidad total

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Asturias ha sentenciado que una mujer cuya profesión habitual era la de auxiliar de parking y que sufría dolencias como, por ejemplo, reacción depresiva, incontinencia o artrosis, debe tener reconocido el grado de incapacidad total pero no el de absoluta, que era lo que ella quería.

Es decir, que consideran que no puede ejercer su profesión pero sí otras.

Así lo han determinado los magistrados José Luis Niño (ponente), Isolina Gutiérrez (presidenta), Francisco José de Prado, y María Paz Fernández en la sentencia 1470/2023 de 14 de enero.

La trabajadora, de 41 años, fue declarada afecta de incapacidad parcial a través de una sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº3 de Gijón tras haber sufrido un accidente laboral.

La incapacidad parcial es la única modalidad en la que se puede continuar con el empleo habitual pero recibiendo una indemnización al quedar demostrado que el empleado tiene alguna lesión que le provoca una bajada en su rendimiento.

Esta bajada de eficacia debe ser de al menos un 33 % respecto a sus compañeros. Ya que a consecuencia de sus dolencias, tiene más dificultad para desempeñar sus labores.

TENÍA CONCEDIDA UNA INCAPACIDAD PARCIAL POR ACCIDENTE LABORAL

La incapacidad parcial es la única modalidad en la que se puede continuar con el empleo habitual pero recibiendo una indemnización al quedar demostrado que el empleado tiene alguna lesión que le provoca una bajada en su rendimiento.

Esta bajada de eficacia debe ser de al menos un 33 % respecto a sus compañeros. Ya que a consecuencia de sus dolencias, tiene más dificultad para desempeñar sus labores.

Pero el 1 de diciembre de 2020 comenzó el proceso para que el Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) le declarasen la incapacidad total, pero se la rechazaron al considerar que sus dolencias no le afectaban a la hora de desarrollar su profesión habitual, de modo que decidió acudir a los tribunales.

Y el mismo juzgado que le declaró la incapacidad parcial, le otorgó la total en junio de 2023. Sin embargo, la sentencia fue recurrida tanto por la propia trabajadora como por el INSS. Ninguna de las partes estaba conforme con ella.

Por un lado, la afectada manifestó que ella había solicitado la incapacidad absoluta y, por otro, la Administración alegó que todas las lesiones que sufría ponían de manifiesto el error de la juez de instancia al no apreciar que sus dolencias le impidan realizar cualquier tipo de actividad, incluidas las livianas o sedentarias.

Sin embargo, los magistrados no le dieron la razón ni a uno ni a otro, sino que decidieron confirmar la sentencia de instancia. 

“No puede llegarse a la conclusión pretendida por la trabajadora recurrente, pues podría llevar a cabo actividades laborales sedentarias, livianas y cometidos en los que no están presentes factores limitantes, esto es, labores en las que el componente físico no sea un requerimiento determinante de las mismas, lo que pone de manifiesto que estas dolencias no alcanzan por el momento la entidad necesaria para impedir la realización de todo tipo de labores”. 

Este artículo tiene carácter informativo y general. Cada caso requiere un estudio individual: si le afecta, consúltelo con el despacho.

Guillermo Doménech Martínez, abogado en Valencia

Sobre el autor

Guillermo Doménech Martínez

Abogado especializado en Derecho Laboral, Seguridad Social y Extranjería, con despacho en Valencia y más de 20 años de ejercicio. Miembro de las secciones de Derecho Laboral y de Extranjería del ICAV.

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