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El Supremo matiza su doctrina sobre el carácter salarial de los pluses

18/12/2023

Por Guillermo Doménech Martínez, abogado en Valencia

El Supremo matiza su doctrina sobre el carácter salarial de los pluses

La Sala de lo Social matiza su doctrina en cuanto a la presunción iuris tantum de que todas las cantidades que percibe el trabajador del empresario son salario.

Hasta ahora las sentencias del Supremo dictadas en esta materia establecieron una doctrina jurisprudencial que atenuaba la exigencia probatoria susceptible de desvirtuar la presunción salarial respecto del plus de transporte. Ahora el Alto Tribunal se ve en la obligación de matizar esta doctrina.

El carácter salarial o extrasalarial de los pluses de transporte depende -al margen de la denominación que las partes le hayan dado en el Convenio- de si con tal concepto se remunera o no de forma efectiva el gasto de transporte o de desplazamiento que tiene que hacer el trabajador para realizar las funciones inherentes a su puesto de trabajo, sin que se pueda deducir de forma automática la pretendida naturaleza salarial en la forma de abonarlos todos los meses, incluso el de vacaciones.

La causa del abono de este plus es la generación de un gasto de desplazamiento que se produce por el hecho de prestar servicios laborales. Por tanto, el Supremo insiste en que su calificación jurídica no depende de cómo se le conceptúe en el convenio colectivo, sino de su verdadera naturaleza. Porque si remunera efectivamente los gastos de desplazamiento del trabajador será extrasalarial, y a sensu contrario, cuando no exista desplazamiento o traslado, se tratará de un complemento salarial, ya que no compensará unos gastos inexistentes.

En el caso, se ha de valorar que la empresa (Seguriber Compañía de Servicios Integrales SLU) ofrece un servicio de seguridad integral y el convenio colectivo de empresa atribuye al plus de transporte y distancia la condición de “indemnización compensatoria” de los gastos de desplazamiento y medios de transporte por lo que parece extrasalarial.

Sin embargo, de la prueba practicada se observa que el plus de distancia o transporte se abona con la misma cuantía de 101,28 euros a todos los trabajadores de los grupos profesionales II y IV con independencia de las circunstancias de cada uno de ellos y de si tienen que realizar desplazamientos dentro de la zona definida como localidad. Se paga los 12 meses del año, incluso cuando están de vacaciones, durante las cuales no tienen que afrontar ningún gasto de transporte derivado de su actividad laboral. Se abona también, con idéntico importe, en las pagas extraordinarias de junio y Navidad. No se paga con una cantidad distinta en función de cuántos días acude el trabajador a la empresa, sino que se paga una cantidad fija mensual. Pero, además, el plus se integra en la base de cotización, por lo que la empresa abona un complemento del subsidio por incapacidad temporal igual a dicho plus de transporte.

Por todas estas circunstancias particulares, entiende la Sala que no se ha desvirtuado la presunción iuris tantum de que todas las cantidades que perciben los trabajadores del empresario son salario, lo que obliga a declarar que este plus de distancia y transporte tiene naturaleza salarial. Esta conclusión conlleva a declarar totalmente lícito que sobre este plus salarial se aplique la compensación y absorción de la subida del salario mínimo interprofesional.

El Supremo concluye que en este caso no cabe optar por una opción u otra teniendo en cuenta la interpretación más favorable para el trabajador. Pues considerando que el plus tiene naturaleza salarial tiene efectos perjudiciales para el empleado por la absorción y compensación, pero resulta beneficioso para el cálculo de indemnizaciones.

Tribunal Supremo, Sala de lo Social, Sentencia 756/2023, 23 Oct. Rec. 287/2021

Este artículo tiene carácter informativo y general. Cada caso requiere un estudio individual: si le afecta, consúltelo con el despacho.

Guillermo Doménech Martínez, abogado en Valencia

Sobre el autor

Guillermo Doménech Martínez

Abogado especializado en Derecho Laboral, Seguridad Social y Extranjería, con despacho en Valencia y más de 20 años de ejercicio. Miembro de las secciones de Derecho Laboral y de Extranjería del ICAV.

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