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Licitud de grabación realizada con móvil a trabajador acosador por la víctima

01/12/2023

Por Guillermo Doménech Martínez, abogado en Valencia

Licitud de grabación realizada con móvil a trabajador acosador por la víctima

TSJ Cataluña, Sala de lo Social, Sentencia 2402/2023, 17 Abr. Rec. 6195/2022

El TSJ declara la validez de una grabación de los hechos que justifican un despido disciplinario porque la grabación fue realizada por una de las personas intervinientes en la discusión, aunque con posterioridad el video se entregara a la empresa.

No fue el empresario quien graba al trabajador en una acción sancionable, sino que la grabación se realiza por quien resulta ofendido y ello permite su uso como prueba a instancias de la empresa. La grabación de la imagen y sonido efectuada por la trabajadora, víctima de la actuación de acoso denunciada, y utilizada por la empresa, a los efectos de iniciar una investigación de los hechos, a los solos efectos disciplinarios, no vulnera el derecho a la intimidad del actor ni su derecho fundamental a la protección de datos personales

En el vídeo puede constatarse como el trabajador despedido, aprovechando que su compañera se encuentra sola en la Lavandería, se enfrenta a ella amenazándola con hablar con la hermana de su marido y con su propio marido, manifestando que ya ha hablado de ella con otros trabajadores del centro.

Este incidente de acoso a una compañera es suficientemente grave para justificar el despido porque los hechos ocurren en el centro de trabajo, en jornada laboral entre dos trabajadores, con independencia de la relación personal que pudiera haber entre ellos; y dentro del ámbito laboral se falta al respeto a la intimidad y dignidad mediante la ofensa verbal o física de carácter sexual, así como acoso psicológico o moral a través de acciones en el centro de trabajo.

La grabación no vulnera los derechos fundamentales a la intimidad ni a la dignidad del trabajador, ni su derecho fundamental a la protección de datos personales por haber sido la discusión grabada por una de las personas intervinientes en la misma, y no tuvo lugar en un ámbito privado, sino en las dependencias del centro de trabajo, con libre acceso de todos los trabajadores, por lo que, cualquiera hubiera podido presenciar la discusión, lo que invalida la alegada expectativa de intimidad o reserva. La grabación no ha sido divulgada fuera del ámbito; por otra parte, tal y como señala el Magistrado de instancia, refleja un comportamiento indigno del trabajador, siendo él el único responsable de dicho comportamiento, y lo que evidencia no es un acto que atente al honor de este, sino al honor y dignidad de su compañera de trabajo.

Este artículo tiene carácter informativo y general. Cada caso requiere un estudio individual: si le afecta, consúltelo con el despacho.

Guillermo Doménech Martínez, abogado en Valencia

Sobre el autor

Guillermo Doménech Martínez

Abogado especializado en Derecho Laboral, Seguridad Social y Extranjería, con despacho en Valencia y más de 20 años de ejercicio. Miembro de las secciones de Derecho Laboral y de Extranjería del ICAV.

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