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Publicada la derogación del despido automático por incapacidad permanente

01/05/2025

Por Guillermo Doménech Martínez, abogado en Valencia

Publicada la derogación del despido automático por incapacidad permanente

Fin al despido automático en caso de Incapacidad Permanente . Obligación de adaptaciones en el puesto y nuevos derechos laborales

La Ley 2/2025, de 29 de abril (BOE 30 de abril de 2025), por la que se modifican el Estatuto de los Trabajadores, en materia de extinción del contrato de trabajo por incapacidad permanente de las personas trabajadoras, y  la Ley General de la Seguridad Social, en materia de incapacidad permanente, establece la derogación del artículo 49.1 e) del Estatuto de los Trabajadores , que hasta ahora permitía el despido automático de empleados al reconocerse una incapacidad permanente.

La ley estipula que, tras el reconocimiento de la incapacidad permanente, el trabajador contará con un mes para decidir si desea continuar en su puesto, permitiendo así una elección voluntaria que respeta la dignidad de la persona. Si opta por continuar, la empresa tendrá un plazo de tres meses para realizar las adaptaciones necesarias en el puesto de trabajo o para ofrecer una reubicación adecuada en función del perfil profesional y su nueva situación.

Además, se ha establecido que durante este periodo de espera, el trabajador podrá recibir el subsidio correspondiente a la Incapacidad Temporal, lo que asegura que no haya vacíos en la protección social mientras se llevan a cabo las decisiones necesarias.

Fin al despido automático en caso de incapacidad permanente (IP): la Ley 2/2025 modifica el artículo 49 del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, específicamente en lo que respecta a la extinción del contrato de trabajo por incapacidad permanente. Anteriormente, la declaración de incapacidad permanente en su grado de gran invalidez, absoluta o total llevaba a la extinción automática del contrato de trabajo del trabajador. Con la reforma, esta extinción automática se elimina, de tal modo que la decisión de finalizar el contrato dependerá de la voluntad del trabajador y de la posibilidad de realizar ajustes razonables en el puesto de trabajo.

Obligación de adaptaciones en el puesto de trabajo: las empresas ahora están obligadas a adoptar las medidas adecuadas para adaptar el puesto de trabajo a las necesidades de aquellos trabajadores que se encuentren en situación de incapacidad permanente. Esto incluye realizar ajustes razonables que permitan a la persona con discapacidad continuar en su puesto o reubicarla en otro puesto vacante que se ajuste a su perfil profesional y que sea compatible con su nueva situación. La extinción del contrato de trabajo solo se podrá producir si no se pueden realizar estos ajustes y únicamente cuando esta imposición sea considerada una carga excesiva para la empresa.
Derechos laborales: la reforma proporciona a los trabajadores en situación de incapacidad permanente nuevos derechos, entre los que se destacan:
Derecho a permanecer en el puesto de trabajo, siempre que se puedan realizar ajustes razonables.
Derecho a la reserva del puesto de trabajo durante el periodo necesario para resolver los ajustes.
Derecho a manifestar su voluntad de mantener la relación laboral tras la declaración de incapacidad.
El derecho a que se evalúe si la carga de realizar estas adaptaciones representa una carga excesiva para la empresa basándose en diversos criterios, como el coste y el tamaño de la empresa.
Entrada en vigor: La derogación del despido automático por incapacidad permanente entrada en vigor el 1 de mayo de 2025.

Este artículo tiene carácter informativo y general. Cada caso requiere un estudio individual: si le afecta, consúltelo con el despacho.

Guillermo Doménech Martínez, abogado en Valencia

Sobre el autor

Guillermo Doménech Martínez

Abogado especializado en Derecho Laboral, Seguridad Social y Extranjería, con despacho en Valencia y más de 20 años de ejercicio. Miembro de las secciones de Derecho Laboral y de Extranjería del ICAV.

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