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Las campañas turísticas no pueden ser cubiertas con personal temporal si se repiten todos los años

11/10/2024

Por Guillermo Doménech Martínez, abogado en Valencia

Las campañas turísticas no pueden ser cubiertas con personal temporal si se repiten todos los años

TSJ Asturias, Sala de lo Social, Sentencia 1155/2024, 9 Jul. Rec. 1012/2024

Es sabido que cuando un contrato temporal se declara fraudulento, y por ello se convierte la relación laboral en indefinida, la extinción operada por la empresa alegando el fin de la causa que motivó el último contrato temporal suscrito, es constitutiva de un despido.

Mercadona defiende la validez del contrato por obra o servicio determinado a tiempo parcial suscrito en mayo para dar cobertura al periodo de campaña de verano turística, pero como se ha visto, habiendo devenido indefinida la relación laboral, la extinción es constitutiva de un despido improcedente.

Aunque en el Convenio aplicable se identifiquen como trabajos o tareas con sustantividad propia dentro de la actividad normal de la empresa, entre otras actividades «las campañas turísticas», esta previsión no exime a la empresa de tener que cumplir con las previsiones que el artículo 2 del Real Decreto 2720/1998, de 18 de diciembre, establece en cuanto a dicha modalidad de contrato para obra o servicio determinado, y que dispone que el contrato tiene que especificar e identificar suficientemente, con precisión y claridad, la obra o el servicio que constituye su objeto.

Para la Sala, no colma esta exigencia de precisión y claridad, la mera referencia, en términos de generalidad a «el periodo de campaña de verano turística», sin determinar o especificar en qué consiste esa concreta campaña de verano turística a la que responde la contratación efectuada, la cual por otro lado se inicia en periodo (mes de mayo) que no se corresponde con lo que en Asturias es por notoriedad la propia temporada turística veraniega; y aunque el contrato añade también como comprendidos en el mismo «y/o los periodos anterior o posterior a dicha campaña», esta expresión no se engloba dentro de las identificaciones especiales que establece el convenio para las actividades con sustantividad propia dentro de la actividad normal de la empresa que justificara la contratación temporal habida para obra o servicio determinado.

Y el TSJ añade que no es ajustado hacer uso del contrato celebrado para atender el incremento de clientes producido durante los meses estivales y proceder a la extinción del contrato precisamente en ese período en el que persiste la causa de la temporalidad que sustentó la contratación.

Si la campaña turística de verano objeto de contratación se identifica con la que la empresa refiere como “necesidad derivada del incremento de ventas”, en realidad ello sería algo que de hecho acontecería todos los años (lo que incluso se viene a reconocer por la propia empresa cuando por ella se celebra el contrato de trabajo en mayo y por lo tanto con anterioridad a conocer las ventas de la empresa correspondientes a los meses de mayo a agosto que según ella justifican la contratación habida), y cuya normal cobertura habría de hacerse entonces por el contrato fijo discontinuo, o por el contrato parcial e indefinido, pero lo que no es razonable es contratar para un concreto período y despedir dentro de éste.

Fuente : La Ley

Este artículo tiene carácter informativo y general. Cada caso requiere un estudio individual: si le afecta, consúltelo con el despacho.

Guillermo Doménech Martínez, abogado en Valencia

Sobre el autor

Guillermo Doménech Martínez

Abogado especializado en Derecho Laboral, Seguridad Social y Extranjería, con despacho en Valencia y más de 20 años de ejercicio. Miembro de las secciones de Derecho Laboral y de Extranjería del ICAV.

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