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Inactividad reglamentaria de la Administración

13/08/2026

Por Guillermo Doménech Martínez, abogado en Valencia

Inactividad reglamentaria de la Administración

El Tribunal Supremo (TS) ha confirmado que la Junta de Andalucía ha incurrido en inactividad reglamentaria al no desarrollar durante años el procedimiento necesario para que determinados puedan percibir un complemento retributivo previsto en el art.35 Decreto 359/2003.

El conflicto arranca cuando varios empleados públicos presentaron en 2019 solicitudes para que se aprobara esa regulación pendiente y se hiciera efectivo el complemento (incluso reclamando efectos económicos retroactivos y una compensación por daño moral). La Administración no respondió expresamente, y el asunto acabó en los tribunales.

El TSJ de Andalucía ya había estimado parcialmente el recurso y ordenado a la Junta desarrollar reglamentariamente lo necesario para que el complemento pudiera aplicarse. La Junta recurrió en casación ante el TS defendiendo, básicamente, que aquello era un simple “derecho de petición” (pedir algo a la Administración) y que el precepto era solo una posibilidad (“podrán percibir”), no una obligación de crear y regular el complemento.

El TS rechaza esa tesis ya que entiende que no era una petición genérica, sino una reclamación propia de inactividad reglamentaria, porque el art. 35 ya dibuja un esquema que exige un procedimiento preestablecido, con criterios objetivos y una comisión evaluadora, y no tiene sentido que eso permanezca sin desarrollar durante 19 años.

Además, el TS considera que la falta de regulación ha terminado generando una situación contraria al ordenamiento y ligada a principios como la igualdad en el ámbito de la carrera profesional y retribuciones. Con todo ello, el TS desestima el recurso, confirma la sentencia previa y mantiene la obligación de la Junta de aprobar el desarrollo reglamentario.

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Guillermo Doménech Martínez, abogado en Valencia

Sobre el autor

Guillermo Doménech Martínez

Abogado especializado en Derecho Laboral, Seguridad Social y Extranjería, con despacho en Valencia y más de 20 años de ejercicio. Miembro de las secciones de Derecho Laboral y de Extranjería del ICAV.

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