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Extranjería

23/07/2026

Por Guillermo Doménech Martínez, abogado en Valencia

Extranjería

El Tribunal Supremo (TS) ha anulado una parte del Reglamento de Extranjería que obligaba a las personas físicas a hacer determinados trámites únicamente por vía electrónica. En concreto, deja sin efecto el art.197.2 del Reglamento de Extranjería (RD 1155/2024), porque imponía como canal único el electrónico para solicitudes y actuaciones en procedimientos de extranjería, sin ofrecer una alternativa real para quien no pueda o no sepa usar medios digitales.

La idea principal de la sentencia es sencilla, la Administración puede impulsar y facilitar lo telemático, pero convertirlo en la única puerta de entrada exige una justificación fuerte y concreta, y aquí no se dio. El TS considera que falta habilitación legal suficiente y, sobre todo, una motivación clara que explique por qué es razonable obligar “a todas” las personas físicas afectadas a relacionarse solo de forma electrónica, como si todas tuvieran los mismos medios, conocimientos y acceso a internet.

Además, el TS pone el foco en la proporcionalidad, no basta con decir que lo digital es más ágil o eficiente para eliminar por completo otros canales. Si se cierra la vía presencial (u otras formas de presentación), la medida puede resultar desproporcionada porque el perjuicio para quienes tienen dificultades digitales puede ser muy alto.

También advierte de un riesgo relevante, la exclusividad electrónica puede generar una discriminación indirecta, ya que la “brecha digital” afecta más a ciertos perfiles (por falta de recursos, habilidades o acceso), y eso puede traducirse en un trato desigual en el acceso a los procedimientos administrativos.

En la práctica, la consecuencia es que una persona física no debería quedar forzada a tramitar exclusivamente online sus gestiones de extranjería por esa previsión reglamentaria anulada, y el TS deja abierta la puerta a futuras obligaciones electrónicas, pero solo si están bien justificadas y respetan igualdad y proporcionalidad.

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Este artículo tiene carácter informativo y general. Cada caso requiere un estudio individual: si le afecta, consúltelo con el despacho.

Guillermo Doménech Martínez, abogado en Valencia

Sobre el autor

Guillermo Doménech Martínez

Abogado especializado en Derecho Laboral, Seguridad Social y Extranjería, con despacho en Valencia y más de 20 años de ejercicio. Miembro de las secciones de Derecho Laboral y de Extranjería del ICAV.

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