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La sustitución puede durar años (Infografía)

16/07/2026

Por Guillermo Doménech Martínez, abogado en Valencia

La sustitución puede durar años (Infografía)

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Infografía elaborada con Inteligencia Artificial – Nano Banana

Los trabajadores tienen derecho a reducir su jornada entre un octavo y la mitad para el cuidado de sus hijos menores de doce años. Es decir, esta reducción por guarda legal puede tener una duración de varios años, ya que se puede disfrutar hasta que el hijo cumpla los doce años. Pues bien, si su empresa necesita cubrir las horas dejadas de trabajar por una persona que ejerce este derecho, puede contratar a un sustituto mediante un contrato de sustitución. A estos efectos:

  • El supuesto más habitual de utilización del contrato de sustitución es para sustituir a una persona con derecho a reserva de puesto de trabajo; por ejemplo, a un trabajador que inicia una IT o a una trabajadora que se encuentra en situación de maternidad (nacimiento y cuidado de menor).
  • Ahora bien, también se puede utilizar para completar las horas dejadas de trabajar por una persona que ejerce su derecho a la reducción de jornada por guarda legal. En este tipo de contrato no existe una duración máxima predeterminada. El contrato puede mantenerse mientras subsista el derecho a la reducción de jornada. Por ello, no resulta extraño que algunos contratos de sustitución se prolonguen durante varios años.

Si una empresa utiliza este contrato, debe identificar correctamente en él la causa concreta de la sustitución y la persona sustituida. Una redacción genérica de la causa en un contrato temporal supone que dicho contrato se haya celebrado en fraude de ley. En la práctica, ello implica que se acabe considerando indefinido y que la Inspección pueda imponer una multa de 1.000 euros por cada contrato celebrado fraudulentamente.

Además, es importante que, durante la contratación de la persona sustituta, las horas trabajadas coincidan con las horas que la persona sustituida deja de trabajar y dicha jornada se mantenga durante toda la relación laboral.

Si la trabajadora recupera su jornada completa o cesa en la empresa, la sustitución deja de tener sentido y, por tanto, la empresa deberá extinguir el contrato de sustitución.

Nuestros profesionales le informarán sobre cualquier duda que tenga sobre el contrato de sustitución.



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Este artículo tiene carácter informativo y general. Cada caso requiere un estudio individual: si le afecta, consúltelo con el despacho.

Guillermo Doménech Martínez, abogado en Valencia

Sobre el autor

Guillermo Doménech Martínez

Abogado especializado en Derecho Laboral, Seguridad Social y Extranjería, con despacho en Valencia y más de 20 años de ejercicio. Miembro de las secciones de Derecho Laboral y de Extranjería del ICAV.

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