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Disponibles durante la pausa (Infografía)

18/06/2026

Por Guillermo Doménech Martínez, abogado en Valencia

Disponibles durante la pausa (Infografía)

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Infografía elaborada con Inteligencia Artificial – Nano Banana

Si los empleados trabajan más de seis horas seguidas, se les debe conceder un descanso de al menos 15 minutos (o de 30 si se trata de menores de 18 años que trabajan más de cuatro horas y media seguidas). Eso sí: dicho descanso no es retribuido, por lo que ese tiempo se debe recuperar, con carácter general (si los trabajadores históricamente nunca han recuperado esos 15 minutos de descanso obligatorio, esa condición sólo podrá eliminarse a través de una modificación sustancial de las condiciones de trabajo).

Si no se respetan dichas pausas, la Inspección de Trabajo podrá sancionar a la empresa con una multa de hasta 7.500 euros por vulnerar los derechos laborales básicos. 

Durante la pausa del bocadillo, el trabajador tiene derecho a descansar, por lo que la empresa no le puede exigir disponibilidad física (por ejemplo, requerirle que esté en una sala concreta o en las proximidades del centro) ni digital (por ejemplo, exigirle tener el teléfono corporativo encendido y atender las llamadas que reciba).

Así, los tribunales consideran que, cuando la empresa no pueda garantizar la desconexión total durante este descanso, dicho período debe computarse como tiempo de trabajo. Es decir, no es tiempo de descanso si han de estar pendientes de una posible llamada, pues no se materializa la desconexión real.

Nuestros profesionales le informarán sobre cualquier duda que tenga respecto a los descansos y la desconexión digital.



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Guillermo Doménech Martínez, abogado en Valencia

Sobre el autor

Guillermo Doménech Martínez

Abogado especializado en Derecho Laboral, Seguridad Social y Extranjería, con despacho en Valencia y más de 20 años de ejercicio. Miembro de las secciones de Derecho Laboral y de Extranjería del ICAV.

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