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Consulta administrativa

29/04/2026

Por Guillermo Doménech Martínez, abogado en Valencia

Consulta administrativa

Una empresa quería montar una instalación para suministrar combustible en una carretera estatal. Antes de iniciar el procedimiento formal para pedir la autorización, decidió hacer algo previo y opcional, una consulta previa de viabilidad. La idea de esta consulta es bastante práctica, que la Administración te diga si, en principio, el proyecto “tiene pinta” de poder autorizarse y qué requisitos habría que cumplir, para no gastar tiempo y dinero en trámites que acabarían en nada.

La Dirección General de Carreteras contestó con un informe desfavorable. La empresa presentó alegaciones, pero la Administración mantuvo el “no”. Entonces, la empresa acudió a los tribunales con un recurso contencioso-administrativo. Sin embargo, el TSJ de Madrid lo inadmitió diciéndole que esa respuesta a la consulta no era un acto recurrible, como si fuera solo una orientación sin efectos reales.

El asunto llegó al Tribunal Supremo (TS) porque la cuestión importante era saber si se puede recurrir de forma independiente esa respuesta previa, aunque sea anterior a la solicitud formal de autorización. La clave no estaba tanto en que la consulta sea voluntaria o esté “fuera” del procedimiento ordinario, sino en algo decisivo como su carácter vinculante (previsto expresamente en el RD 1812/1994 art. 70.9). Es decir, la respuesta la da el mismo órgano que luego tendrá que resolver la autorización y, si el proyecto posterior mantiene las mismas características técnicas, esa respuesta obliga a la Administración.

Por eso, si la contestación es negativa, el interesado ya sabe de antemano que, en esos términos, la autorización acabará denegándose. El TS concluye que no es una simple información “sin consecuencias” ya que, aunque no cierre formalmente el procedimiento ni impida pedir la autorización, condiciona directamente la decisión futura. En consecuencia, entra en el tipo de actuaciones que se pueden controlar ante la jurisdicción contencioso-administrativa.

El TS fija como criterio que la respuesta vinculante a una consulta previa de viabilidad es impugnable de manera autónoma.

Si usted se siente perjudicado y disconforme con una actuación administrativa, nuestros profesionales podrán asesorarle en la defensa de sus derechos

Este artículo tiene carácter informativo y general. Cada caso requiere un estudio individual: si le afecta, consúltelo con el despacho.

Guillermo Doménech Martínez, abogado en Valencia

Sobre el autor

Guillermo Doménech Martínez

Abogado especializado en Derecho Laboral, Seguridad Social y Extranjería, con despacho en Valencia y más de 20 años de ejercicio. Miembro de las secciones de Derecho Laboral y de Extranjería del ICAV.

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