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Cambio en el sistema de comisiones (Infografía)

24/04/2026

Por Guillermo Doménech Martínez, abogado en Valencia

Cambio en el sistema de comisiones  (Infografía)

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Infografía elaborada con Inteligencia Artificial – Nano Banana

Si una empresa quiere implantar un nuevo sistema de comisiones para los miembros del equipo comercial, reemplazando el modelo existente por uno de comisiones por venta basado en la facturación cobrada (se genera comisión sólo cuando el cliente paga), lo más probable es que ello suponga una modificación sustancial de las condiciones de trabajo.

Para que una modificación sea considerada “sustancial”, debe alterar y transformar aspectos fundamentales de la relación laboral. El cambio en el sistema de comisiones es sustancial cuando, por ejemplo:

  • Afecta al devengo. Se pretende implantar una nueva condición para tener derecho a la comisión: el pago efectivo por parte del cliente.
  • Impacta en la cuantía. Ello puede provocar retrasos en la percepción de las comisiones o incluso su no percepción en caso de impago del cliente, lo que supone un perjuicio y altera de forma relevante las condiciones retributivas de los comerciales.

Excepcionalmente, si se hubiese estipulado que la retribución variable es “discrecional” (es decir, que es la empresa la que la determina con carácter unilateral), las cantidades percibidas por ese concepto no serían consolidables, y lo único que tendría que hacer la empresa sería comunicar los criterios periódicamente. En estos casos no existiría modificación sustancial.

Si en un período de 90 días la modificación afecta a más de 10 personas en empresas de menos de 100, a más del 10% de la plantilla en empresas de entre 100 y 300, o a más de 30 personas en empresas de más de 300, dicha modificación será colectiva y deberá negociarse en un período de consultas con los representantes de los trabajadores. Si no se alcanzan estos umbrales, únicamente habrá que comunicar la medida a los trabajadores afectados con un preaviso de 15 días.

Nuestros profesionales le informarán sobre cualquier duda que tenga respecto a la modificación sustancial de las condiciones de trabajo.

Este artículo tiene carácter informativo y general. Cada caso requiere un estudio individual: si le afecta, consúltelo con el despacho.

Guillermo Doménech Martínez, abogado en Valencia

Sobre el autor

Guillermo Doménech Martínez

Abogado especializado en Derecho Laboral, Seguridad Social y Extranjería, con despacho en Valencia y más de 20 años de ejercicio. Miembro de las secciones de Derecho Laboral y de Extranjería del ICAV.

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