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Sentencias de interés en el ámbito laboral

16/04/2026

Por Guillermo Doménech Martínez, abogado en Valencia

Sentencias de interés en el ámbito laboral

Preaviso para distribución irregular

El convenio colectivo o un acuerdo con los representantes de los trabajadores (RLT) puede establecer la distribución irregular de la jornada de los empleados a lo largo del año. En defecto de pacto, la empresa puede distribuir de manera irregular el 10% de dicha jornada. En todo caso, los empleados deben conocer con un preaviso mínimo de cinco días el día y la hora de trabajo, y este plazo no puede disminuirse por convenio ni acuerdo.

Pues bien, un sindicato impugnó una cláusula del convenio por vulnerar el preaviso mínimo de cinco días exigido para la distribución irregular de la jornada y permitir a la empresa cambiar el horario o el régimen de turnos con un preaviso de sólo 24 horas. Y el Tribunal Supremo [TS 13-11-2025] le ha dado la razón. Según éste, el preaviso de 24 horas resulta irrazonable, afecta a la conciliación de los trabajadores y contradice el mínimo legal de cinco días.

Despido por e-mail

Una empresa comunicó un despido por correo electrónico y los tribunales [TSJ País Vasco 25-11-2025] lo han considerado válido. Aunque no se utilizó el canal habitual y el mensaje se envió al correo personal del empleado, la empresa demostró que éste tuvo conocimiento efectivo de la medida en un plazo razonable.

El despido sólo se perfecciona cuando es efectivamente comunicado, es decir, cuando el afectado accede a su contenido. Dicha comunicación escrita sirve para informarle, permitirle impugnar, delimitar el litigio, fijar plazos y acreditar el desempleo. Y en este caso:

  • El trabajador accedió al mensaje tres días hábiles después –e incluso lo contestó–. Por tanto, se considera que el despido se perfeccionó.
  • Además, la empresa había enviado a esa misma dirección otras notificaciones que el empleado leyó, sin que se opusiera a ello.

Modificación nula

Si una empresa aplica una modificación sustancial de las condiciones de trabajo (MSCT) que después un juez declara nula, el trabajador puede reclamar las cantidades dejadas de percibir y, además, intereses por el retraso en el pago.  Pero ¿desde cuándo empiezan esos intereses moratorios?

El Tribunal Supremo [TS 18-11-2025] ha aclarado que:

  • Los intereses nacen por el mero incumplimiento o impago.
  • Se devengan desde el día en que la empresa debió pagar correctamente (es decir, desde que aplicó la MSCT y dejó de abonar parte del salario o beneficios), y no desde que la sentencia que anula la medida se vuelve firme. La sentencia “declara” un derecho que ya existía, no lo “crea” a partir de ese momento.

Respecto a la cantidad, ley fija un interés por mora del 10% anual de lo adeudado.

Este artículo tiene carácter informativo y general. Cada caso requiere un estudio individual: si le afecta, consúltelo con el despacho.

Guillermo Doménech Martínez, abogado en Valencia

Sobre el autor

Guillermo Doménech Martínez

Abogado especializado en Derecho Laboral, Seguridad Social y Extranjería, con despacho en Valencia y más de 20 años de ejercicio. Miembro de las secciones de Derecho Laboral y de Extranjería del ICAV.

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