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Actividades incompatibles con la IT

02/04/2026

Por Guillermo Doménech Martínez, abogado en Valencia

Actividades incompatibles con la IT

La apreciación de la compatibilidad o incompatibilidad de las actividades realizadas por un trabajador durante una incapacidad temporal (IT) no se limita a la valoración médica de la incidencia de esas actividades sobre la curación del empleado (cuya dolencia es normalmente desconocida por la empresa). Lo determinante es si, con esas actividades, se puede evidenciar la capacidad del afectado para su trabajo, contradiciendo su situación oficial de baja médica.

Para que este análisis no sea subjetivo, los tribunales utilizan la Guía de Valoración Profesional del Instituto Nacional de Seguridad Social (INSS). Se trata de una herramienta que proporciona un criterio objetivo e imparcial que permite comparar los requerimientos psicofísicos de la profesión habitual del trabajador frente a las tareas y actividades que éste realiza estando en situación de IT.

Esta herramienta incluye, principalmente:

  • 502 ocupaciones. Fichas profesionales para todas las ocupaciones que integran la Clasificación Nacional de Ocupaciones (CNO-11).
  • 28 requerimientos. Para cada ocupación, se analizan las aptitudes psicofísicas necesarias, que se dividen en áreas (como carga física, carga mental –comunicación, toma de decisiones y apremio–, carga biomecánica, visión y audición…).
  • Escala del 1 al 4. Cada requerimiento se mide en una escala que va de menor a mayor exigencia (grado 1: baja; grado 2: moderada; grado 3: media-alta; grado 4: muy alta).

Todo ello permite realizar un juicio objetivo para determinar si un trabajador posee una aptitud que contradiga su situación de IT, pues no importa la enfermedad específica (que la empresa normalmente desconoce); lo relevante es si la conducta del trabajador revela que tiene capacidad para realizar las tareas de su puesto habitual (si el afectado puede realizar fuera de la empresa tareas con una exigencia similar o equivalente a las de su contrato, está incurriendo en una simulación o fraude, lo que justificaría su despido disciplinario).

Nuestros profesionales le informarán sobre cualquier duda que tenga sobre incompatibilidades con la IT.

Este artículo tiene carácter informativo y general. Cada caso requiere un estudio individual: si le afecta, consúltelo con el despacho.

Guillermo Doménech Martínez, abogado en Valencia

Sobre el autor

Guillermo Doménech Martínez

Abogado especializado en Derecho Laboral, Seguridad Social y Extranjería, con despacho en Valencia y más de 20 años de ejercicio. Miembro de las secciones de Derecho Laboral y de Extranjería del ICAV.

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