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Agresión sexual a menor

17/03/2026

Por Guillermo Doménech Martínez, abogado en Valencia

Agresión sexual a menor

Un hombre vivía como inquilino en casa de una mujer y sus hijas menores. La madre lo señaló como autor de unos supuestos tocamientos a su hija de 11 años, según la denuncia, él le habría tocado el pecho cuando la niña estaba en el baño. Además, se habló de un episodio anterior en el que, presuntamente, el acusado habría entrado al baño mientras las menores se duchaban y se habría tocado los genitales. Ese mismo día hubo intervención policial tras una llamada de emergencias, y la madre acudió a comisaría con la menor para denunciar, ratificando después su versión ante el juez instructor.

Pese a la gravedad de lo denunciado, la sentencia de primera instancia dejó claro que no se acreditó que el acusado cometiera la agresión sexual ni los tocamientos descritos, ni tampoco el episodio previo. Un dato clave es que la menor no llegó a declarar durante la instrucción, fue citada dos veces, pero no se la localizó porque estaba en paradero desconocido.

La Audiencia Provincial confirmó la absolución y, además, consideró que la acusación actuó de forma temeraria por la falta de pruebas. El TSJ de Cataluña también desestimó el recurso y mantuvo la absolución.

La acusación particular acudió al Tribunal Supremo (TS) alegando que no se valoró bien una supuesta prueba indiciaria y que sí había base para condenar. Pero el TS desestima el recurso, ya que no se puede usar la casación para “reabrir” la valoración de la prueba cuando hay una sentencia absolutoria y no hay prueba de cargo suficiente para romper la presunción de inocencia. La víctima no tiene un “derecho a que condenen” a otra persona, sino a un proceso con garantías y una resolución razonada, y avisa de que no se puede convertir la tutela judicial efectiva en una especie de “presunción de inocencia al revés”.

Por último, el TS fija un criterio competencial tras la LO 1/2025, la instrucción de delitos contra la libertad e indemnidad sexual con víctima menor corresponde a las Secciones de Violencia contra la Infancia y la Adolescencia, salvo que el asunto también pueda encajar en la Sección de Violencia sobre la Mujer, en cuyo caso prevalece esta última.

Nuestros abogados pueden proporcionarle el adecuado asesoramiento y ejercer la defensa de sus intereses en actuaciones derivadas de hechos que constituyan o puedan ser constitutivos de delito preservando en todo caso el interés de los menores que pudieran estar afectados

Este artículo tiene carácter informativo y general. Cada caso requiere un estudio individual: si le afecta, consúltelo con el despacho.

Guillermo Doménech Martínez, abogado en Valencia

Sobre el autor

Guillermo Doménech Martínez

Abogado especializado en Derecho Laboral, Seguridad Social y Extranjería, con despacho en Valencia y más de 20 años de ejercicio. Miembro de las secciones de Derecho Laboral y de Extranjería del ICAV.

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