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División de herencia

13/02/2026

Por Guillermo Doménech Martínez, abogado en Valencia

Sucesiones

En un procedimiento de división de herencia surgió una discusión sobre qué había que meter en el inventario de la herencia cuando unas fincas habían pasado por dos cambios importantes, una concentración parcelaria (que sustituye unas parcelas por otras “de reemplazo”) y, además, una expropiación parcial de parte de esos terrenos.

En realidad, todas las partes estaban de acuerdo en incluir en el inventario las fincas resultantes tras la concentración parcelaria. El problema era si también debían incluirse las cantidades correspondientes a la indemnización por la expropiación (ya cobradas o todavía pendientes de cobro). La disputa venía, en parte, de que el testamento describía las fincas como eran antes de esos cambios.

Los demandantes defendían que el caudal hereditario debía recoger tanto las fincas de reemplazo como el dinero (o el derecho a cobrarlo) derivado de la expropiación parcial. En cambio, los demandados sostenían que esas indemnizaciones no eran “bienes de la herencia”, sino un derecho de crédito a favor del heredero al que se le adjudicaran las fincas afectadas.

En primera instancia se aceptó parcialmente esa oposición y se dejaron fuera esas partidas. Pero en apelación la Audiencia Provincial de Cantabria (AP) dio la razón a la parte actora por lo que deben incluirse en el inventario tanto las fincas actuales como la indemnización de la expropiación, cobrada o pendiente.

La AP basa su decisión en la doctrina del TS de que la expropiación forzosa no “mata” el legado, sino que lo transforma. El derecho sobre la finca se convierte en el derecho a cobrar la indemnización (transmisible por herencia), y el inventario debe reflejarlo para mantener íntegro el caudal hereditario y proteger la correcta liquidación y las legítimas.

En controversias sobre herencias, nuestros profesionales podrán asesorarle en la defensa de sus pretensiones y derechos.

Este artículo tiene carácter informativo y general. Cada caso requiere un estudio individual: si le afecta, consúltelo con el despacho.

Guillermo Doménech Martínez, abogado en Valencia

Sobre el autor

Guillermo Doménech Martínez

Abogado especializado en Derecho Laboral, Seguridad Social y Extranjería, con despacho en Valencia y más de 20 años de ejercicio. Miembro de las secciones de Derecho Laboral y de Extranjería del ICAV.

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