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Administración Pública

11/02/2026

Por Guillermo Doménech Martínez, abogado en Valencia

Inactividad reglamentaria de la Administración

Un particular acudió al Tribunal Superior de Justicia (TSJ) presentando un recurso por inactividad de la Administración para que se obligara a esta a ejecutar lo que él consideraba un acto firme obtenido por silencio administrativo positivo. Según su planteamiento, ese “acto presunto” le habría reconocido el derecho de reversión sobre unos sobrantes expropiados (es decir, bienes que ya no serían necesarios para el fin de la expropiación). El TSJ le dio la razón y ordenó incoar un expediente para fijar una indemnización sustitutoria.

La Administración, sin embargo, defendía que no había ningún acto firme presunto, porque sí había contestado, existían respuestas denegatorias, aunque fueran en forma de comunicaciones informativas que, según se discutía, no eran una resolución “formal”. Además, el recurrente había confirmado su recepción. Por ello, la Administración recurrió al Tribunal Supremo (TS).

El TS fija doctrina estableciendo que en recursos por inactividad (como los de reversión), el juzgado debe comprobar primero si existe un acto administrativo firme (expreso o por silencio positivo) que reconozca el derecho; solo si existe, la falta de respuesta a la solicitud de ejecución puede ser “inactividad”. En este caso, el TS entiende que no hubo silencio, porque la solicitud fue respondida reiteradamente, aunque no como quería el solicitante, y esos actos denegatorios podían haberse impugnado. No se puede confundir denegación con silencio, y además la contestación llegó antes de que se agotara el plazo.

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Guillermo Doménech Martínez, abogado en Valencia

Sobre el autor

Guillermo Doménech Martínez

Abogado especializado en Derecho Laboral, Seguridad Social y Extranjería, con despacho en Valencia y más de 20 años de ejercicio. Miembro de las secciones de Derecho Laboral y de Extranjería del ICAV.

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