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Sentencias de interés en el ámbito laboral

29/01/2026

Por Guillermo Doménech Martínez, abogado en Valencia

Sentencias de interés en el ámbito laboral

Trabajadora embarazada y ERTE

Una trabajadora que se encontraba de baja por riesgo durante el embarazo fue incluida en un ERTE de suspensión del contrato por COVID-19 y, en consecuencia, durante el tiempo que duró dicha medida se le denegó la prestación de IT que estaba cobrando. Pues bien, la trabajadora interpuso una demanda y el Tribunal Supremo [TS 15-09-2025] le ha dado la razón:

  • Dado que, al haber cursado una baja por riesgo durante el embarazo, el contrato ya estaba suspendido, la trabajadora no podía ser incluida en un ERTE: es imposible suspender un contrato que ya está suspendido.
  • Por tanto, el tribunal concluye que la afectada tenía que haber seguido percibiendo la prestación mientras persistía su incapacidad para reincorporarse a un puesto compatible con su estado, sin que pudiese ser incluida en un ERTE sobrevenido.

Permiso parental no retribuido

Tras mucha incertidumbre al respecto y distintas interpretaciones, la Audiencia Nacional [AN 30-09-2025] ha concluido que el permiso parental de ocho semanas no tiene carácter retribuido, ni a cargo de la empresa ni mediante una prestación pública, ya que la norma que lo regula no lo especifica. En este sentido:

  • El permiso parental es una causa de suspensión del contrato de trabajo, exonerando a las partes de sus obligaciones recíprocas de trabajar y remunerar el trabajo.
  • Pero no se trata de un permiso retribuido. Ya existen otros permisos similares que sí son retribuidos y que se definen como tales de forma expresa.

Es importante recordar que este permiso nació a raíz de la obligación de trasposición en España de una directiva europea, y el derecho de la Unión Europea no exige necesariamente la retribución del permiso.

La empresa se retractó del despido

Según los tribunales [TSJ Aragón 26-09-2025], la empresa no puede imponer unilateralmente la retractación de un despido comunicado al trabajador, salvo que éste acepte la readmisión y la restauración de la relación laboral. En el caso de que no lo acepte, el trabajador mantiene el derecho a impugnar judicialmente el despido.

La normativa permite un segundo despido para subsanar defectos formales del primero, siempre y cuando:

  • La empresa mantenga de alta al trabajador y abone los salarios de los días intermedios.
  • El trabajador haya admitido la restauración del vínculo laboral. Si el trabajador no acepta volver, la retractación carece de efecto, por lo que el afectado sigue teniendo derecho a impugnar el primer despido.

Este artículo tiene carácter informativo y general. Cada caso requiere un estudio individual: si le afecta, consúltelo con el despacho.

Guillermo Doménech Martínez, abogado en Valencia

Sobre el autor

Guillermo Doménech Martínez

Abogado especializado en Derecho Laboral, Seguridad Social y Extranjería, con despacho en Valencia y más de 20 años de ejercicio. Miembro de las secciones de Derecho Laboral y de Extranjería del ICAV.

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