C/ Grabador Esteve, 3, pta. 4 · 46004 Valencia · Atención con cita previa

★ 4,9 en Google · +80 reseñas   ·   contacto@guillermodomenechabogado.com

Inicio › Noticias

Incapacidad permanente y vacaciones pendientes

03/10/2024

Por Guillermo Doménech Martínez, abogado en Valencia

Incapacidad permanente y vacaciones pendientes

Los trabajadores tienen derecho a 30 días naturales de vacaciones (salvo que el convenio colectivo amplíe su duración), que no pueden sustituirse por retribución.

En caso de extinción del contrato (ya sea por dimisión, despido u otra causa) durante el año natural y antes del disfrute de todas las vacaciones devengadas, la empresa sí debe abonar los días de salario equivalentes a estos días de vacaciones generados y no consumidos, además de mantener al trabajador durante tales días en situación asimilada al alta e ingresar las cuotas correspondientes a la Seguridad Social, como cotización complementaria a la del mes de extinción del contrato.

Si a un trabajador, tras un período de IT, le reconocen una incapacidad permanente (IP) absoluta o gran invalidez por resolución firme y sin previsión de mejora, la empresa puede extinguir su contrato sin pago de indemnización alguna.

En ese caso la empresa debe liquidar las vacaciones generadas y no disfrutadas durante la IT, pues el trabajador no podrá disfrutarlas, al no haberse reincorporado entre la IT y la IP. Ello incluye el abono del salario y el ingreso de las cuotas a la Seguridad Social.

Por el contrario, cuando la situación de su trabajador se declare como una situación con previsión de posible mejoría, la empresa debe esperar a que concluya el plazo de dos años sin reincorporación para liquidar las vacaciones (los tribunales exigen que dicha previsión de mejoría sea notificada a la empresa de forma expresa por el INSS).

Nuestros profesionales le informarán sobre cualquier duda respecto a incapacidad permanente y extinción del contrato.

Este artículo tiene carácter informativo y general. Cada caso requiere un estudio individual: si le afecta, consúltelo con el despacho.

Guillermo Doménech Martínez, abogado en Valencia

Sobre el autor

Guillermo Doménech Martínez

Abogado especializado en Derecho Laboral, Seguridad Social y Extranjería, con despacho en Valencia y más de 20 años de ejercicio. Miembro de las secciones de Derecho Laboral y de Extranjería del ICAV.

Conocer su trayectoria →

¿Le afecta este tema?

Consúltelo con un abogado

Estudio personalmente su caso y le explico sus opciones. En muchos asuntos los plazos son breves.

Llamar al 695 915 147 WhatsApp Escribir al despacho

Siga leyendo

Más noticias del despacho

Otras novedades laborales, de Seguridad Social y de extranjería que pueden interesarle.

Solicite una cita

Estudiaré personalmente su caso

Cuénteme brevemente qué ha ocurrido y le contactaré para concertar una cita en el despacho. Revisaré la documentación y le explicaré las alternativas jurídicas y la estrategia que considero adecuada.

Escríbame

Le responderé lo antes posible. Si su asunto es urgente, llámeme.

Protección de datos

Responsable: Guillermo Doménech Martínez. Finalidad: atender su consulta y, si procede, enviarle presupuesto. Legitimación: su consentimiento. Destinatarios: no se ceden datos a terceros salvo obligación legal. Derechos: acceso, rectificación, supresión y demás, escribiendo a contacto@guillermodomenechabogado.com. Más información en la política de privacidad.

El envío de este formulario no crea una relación abogado-cliente ni interrumpe ni suspende ningún plazo legal.