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Sentencias en el ámbito laboral

26/09/2024

Por Guillermo Doménech Martínez, abogado en Valencia

Sentencias en el ámbito laboral

Indemnización adicional

En los últimos años, los tribunales han elevado de forma excepcional la indemnización por despido improcedente en aquellos casos en los que el importe resultaba insuficiente en relación con los daños y perjuicios causados al empleado. Pues bien, el Tribunal Superior de Justicia del País Vasco [TSJ País Vasco 23-04-2024] ha reconocido a un trabajador –que llevaba un mes en la empresa– una indemnización adicional de 30.000 euros (el salario de un año) por los siguientes motivos:

  • El trabajador, al aceptar la oferta (de al menos un año) de esta empresa, había renunciado a su anterior puesto (con contrato indefinido).
  • Los 493,49 euros que le correspondían por indemnización por despido improcedente no compensan los daños y perjuicios.
  • La empresa no alega ninguna justificación razonable (sólo señala que contratarlo fue un error).

IT y días de libre disposición

La Audiencia Nacional [AN 19-04-2024] ha concluido que el período de IT de un trabajador debe computarse como tiempo de trabajo para el devengo de los días de libre disposición. Los motivos son los siguientes:

  • El hecho de no computarlo supondría una discriminación por razón de enfermedad.
  • Los permisos retribuidos –como los días de libre disposición– no pretenden reducir los niveles de absentismo, sino favorecer la compatibilización de la vida laboral y personal.

En la referida sentencia, el convenio reconoce el derecho a cuatro días de libre disposición al año, siendo exigible un período de trabajo previo de tres meses por cada día de libre disposición. Pues bien, el Tribunal ha confirmado que las bajas médicas cuentan como tiempo de trabajo, por lo que todos los empleados tendrán los mismos días de libre disposición.

¿Puede llamarle si está de baja?

Una empresa tenía un protocolo de seguimiento de ausencias por el cual el coordinador se interesaba por el estado de salud de sus subordinados en caso de incapacidad temporal. Pues bien, un sindicato consideró que ello atentaba contra el derecho a la desconexión digital y a la intimidad de los empleados y presentó una demanda contra la empresa.

El Tribunal Superior de Justicia de Galicia [TSJ Galicia 11-04-2024] la ha desestimado por los siguientes motivos:

  • Que el trabajador reciba una llamada para interesarse por su estado de salud no implica que tenga que estar conectado, por lo que no se vulnera el derecho a la desconexión.
  • La llamada tampoco vulnera el derecho a la intimidad, porque no pretende coaccionar al afectado para que se reincorpore al trabajo. Es una simple llamada de cortesía. Si el empleado no la coge o indica que no quiere que se le llame, la empresa no volverá a hacerlo.

Este artículo tiene carácter informativo y general. Cada caso requiere un estudio individual: si le afecta, consúltelo con el despacho.

Guillermo Doménech Martínez, abogado en Valencia

Sobre el autor

Guillermo Doménech Martínez

Abogado especializado en Derecho Laboral, Seguridad Social y Extranjería, con despacho en Valencia y más de 20 años de ejercicio. Miembro de las secciones de Derecho Laboral y de Extranjería del ICAV.

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