C/ Grabador Esteve, 3, pta. 4 · 46004 Valencia · Atención con cita previa

★ 4,9 en Google · +80 reseñas   ·   contacto@guillermodomenechabogado.com

Inicio › Noticias

Pacto de no competencia: incumplimiento

25/07/2024

Por Guillermo Doménech Martínez, abogado en Valencia

Pacto de no competencia: incumplimiento

Si un trabajador incumple el pacto de no competencia poscontractual por el cual recibió una compensación económica, lo lógico es que la empresa le reclame el reintegro de la cantidad percibida. Pero ¿qué pasa si un tribunal ha declarado la nulidad de ese pacto al entender que el importe de la compensación es insuficiente? En ese caso, el trabajador está obligado a restituir a la empresa lo percibido, pues la nulidad del pacto no implica que el incumplidor de la obligación se pueda quedar la compensación. Ello sucede porque las cantidades abonadas por no competencia, en general, no son retribuciones salariales, sino que tienen naturaleza indemnizatoria; sin embargo, habrá que ver siempre el modo en el que se haya redactado la cláusula o el pacto.

Por tanto, es importante asegurarse de que la cláusula que regula la compensación diferencia entre el importe que recibe el trabajador como salario y el que se destina a compensar la obligación de no competencia. De lo contrario, el pacto sería nulo y, además, la devolución no procedería, ya que se consideraría que lo abonado forma parte del salario.

El trabajador no debería devolver las cantidades abonadas cuando la empresa le demande por haber incumplido el pacto de no competencia y un juez considere que esos importes tenían naturaleza salarial.

Al reclamar las cuantías percibidas en virtud de dicho pacto, la empresa puede reclamar también una indemnización por daños y perjuicios si ello se regulaba en la cláusula o el pacto de no competencia. No obstante, esta suma deberá ser proporcional y adecuada al perjuicio real causado por el trabajador.

Nuestros profesionales le informarán sobre cualquier duda sobre pactos de no competencia poscontractual.

Este artículo tiene carácter informativo y general. Cada caso requiere un estudio individual: si le afecta, consúltelo con el despacho.

Guillermo Doménech Martínez, abogado en Valencia

Sobre el autor

Guillermo Doménech Martínez

Abogado especializado en Derecho Laboral, Seguridad Social y Extranjería, con despacho en Valencia y más de 20 años de ejercicio. Miembro de las secciones de Derecho Laboral y de Extranjería del ICAV.

Conocer su trayectoria →

¿Le afecta este tema?

Consúltelo con un abogado

Estudio personalmente su caso y le explico sus opciones. En muchos asuntos los plazos son breves.

Llamar al 695 915 147 WhatsApp Escribir al despacho

Siga leyendo

Más noticias del despacho

Otras novedades laborales, de Seguridad Social y de extranjería que pueden interesarle.

Solicite una cita

Estudiaré personalmente su caso

Cuénteme brevemente qué ha ocurrido y le contactaré para concertar una cita en el despacho. Revisaré la documentación y le explicaré las alternativas jurídicas y la estrategia que considero adecuada.

Escríbame

Le responderé lo antes posible. Si su asunto es urgente, llámeme.

Protección de datos

Responsable: Guillermo Doménech Martínez. Finalidad: atender su consulta y, si procede, enviarle presupuesto. Legitimación: su consentimiento. Destinatarios: no se ceden datos a terceros salvo obligación legal. Derechos: acceso, rectificación, supresión y demás, escribiendo a contacto@guillermodomenechabogado.com. Más información en la política de privacidad.

El envío de este formulario no crea una relación abogado-cliente ni interrumpe ni suspende ningún plazo legal.