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Permita la entrada al inspector

25/01/2024

Por Guillermo Doménech Martínez, abogado en Valencia

Permita la entrada al inspector

Si una empresa recibe la visita de un inspector de trabajo, debe dejarle pasar. En el ejercicio de sus funciones, los inspectores pueden actuar del siguiente modo:

  • Pueden entrar libremente en cualquier momento y sin previo aviso en todo centro de trabajo, así como permanecer en él. Por tanto, no es válido que el vigilante de seguridad o cualquier otro empleado impida la entrada del inspector.
  • Durante la visita, el inspector puede hacerse acompañar por el empresario o por su representante, por los empleados o por los representantes de los trabajadores.

Eso sí: al inicio de la visita los inspectores deberán identificarse documentalmente y comunicar su presencia al empresario o a su representante, a menos que consideren que dicha identificación y comunicación pueda perjudicar el éxito de sus funciones.

Si se impide la entrada de un inspector al centro de trabajo, lo más probable es que a la empresa le impongan una sanción por obstrucción. Se consideran infracciones muy graves por obstrucción:

  • Las acciones u omisiones del empresario (o de sus representantes) que tengan por objeto impedir la entrada o la permanencia de los inspectores en el centro de trabajo.
  • La negativa a identificarse o dar razón de su presencia ante el inspector por parte de quienes se encuentren en el centro de trabajo desempeñando cualquier actividad.

La sanción por una infracción muy grave es de, como mínimo, 7.501 euros, aunque dicha cuantía puede ser superior si el inspector aprecia algún agravante (la intencionalidad del vigilante al no dejarle pasar, el elevado número de trabajadores de la empresa…).

Ahora bien, la actuación de los inspectores de trabajo tiene algunos límites. La ley les obliga a observar la máxima corrección en el ejercicio de sus funciones, así como a perturbar en la menor medida posible el desarrollo de la actividad de la empresa. Asimismo, si el centro de trabajo coincide con el domicilio de una persona física, el inspector no podrá entrar si no tiene el consentimiento del titular o, en su defecto, la oportuna autorización judicial.

Nuestros profesionales le informarán sobre cualquier duda sobre cómo gestionar y como defenderse en caso de una inspección de trabajo.

Este artículo tiene carácter informativo y general. Cada caso requiere un estudio individual: si le afecta, consúltelo con el despacho.

Guillermo Doménech Martínez, abogado en Valencia

Sobre el autor

Guillermo Doménech Martínez

Abogado especializado en Derecho Laboral, Seguridad Social y Extranjería, con despacho en Valencia y más de 20 años de ejercicio. Miembro de las secciones de Derecho Laboral y de Extranjería del ICAV.

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