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Sentencias de interés en el ámbito laboral

11/01/2024

Por Guillermo Doménech Martínez, abogado en Valencia

Sentencias de interés en el ámbito laboral

Denegación de teletrabajo

Aunque el teletrabajo sólo es posible si hay acuerdo entre la empresa y el trabajador, los tribunales han aceptado que los empleados lo soliciten como medida de conciliación con la vida personal (de forma que, en este caso, la negativa de la empresa debe estar fundamentada).

Un empleado solicitó el teletrabajo como medida de conciliación y la empresa lo denegó porque su principal cliente no aceptaba la conexión telemática de su red fuera del centro de trabajo. Los tribunales [TSJ Valladolid 25-09-2023] han dado la razón a la empresa, pues aceptar la petición supondría la pérdida del cliente o la falta de acceso al contenido de trabajo en el domicilio. Además:

  • La empresa actuó de buena fe, solicitándole que propusiese medidas alternativas (sin que existiese escrito posterior de la trabajadora).
  • La empresa fundamentó su negativa de acuerdo con sus necesidades organizativas y productivas.

Varias actividades

Aunque los trabajadores realicen tareas fuera del ámbito de su convenio colectivo, el convenio de aplicación es el de la actividad principal de la empresa. En este sentido, el Tribunal Supremo [TS 10-10-2023] ha recordado que:

  • Se debe aplicar el principio de preponderancia y unidad de empresa (la actividad principal de la empresa determina el convenio aplicable).
  • Si las actividades que realiza un trabajador pueden incluirse en dos o varios convenios distintos, se aplicará el que corresponda a la actividad preponderante de la empresa.

Por ejemplo, a un conductor de una empresa de alquiler de vehículos se le podría aplicar el convenio de transportes por carretera o el de alquiler de vehículos con y sin conductor. No obstante, si la empresa se dedica al alquiler de vehículos, será aplicable el segundo convenio.

Desempleo y empleados del hogar

Los empleados del hogar no tenían derecho a acceder a la prestación por desempleo. No obstante, desde septiembre de 2022 tienen derecho a acceder a dicha prestación si se extingue el contrato por causa imputable al empresario.

Pese a ello, el Tribunal Superior de Justicia de Galicia [TSJ Galicia 10-10-2023] ha reconocido el derecho a cobrar el paro a una empleada del hogar que no cotizó por desempleo y que fue despedida antes de septiembre de 2022. Los motivos que da el tribunal son los siguientes:

  • La regulación anterior era discriminatoria, al excluir a un colectivo, formado principalmente por mujeres, de cotizar y percibir desempleo.
  • La nueva ley debería haber recogido un régimen transitorio o retroactivo para cumplir los mandatos que derivan de la jurisprudencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea y amparar a los empleados del hogar que perdieron su trabajo antes del nuevo régimen.

Este artículo tiene carácter informativo y general. Cada caso requiere un estudio individual: si le afecta, consúltelo con el despacho.

Guillermo Doménech Martínez, abogado en Valencia

Sobre el autor

Guillermo Doménech Martínez

Abogado especializado en Derecho Laboral, Seguridad Social y Extranjería, con despacho en Valencia y más de 20 años de ejercicio. Miembro de las secciones de Derecho Laboral y de Extranjería del ICAV.

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