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Sentencias de interés

02/11/2023

Por Guillermo Doménech Martínez, abogado en Valencia

Sentencias de interés

Comunicación a la RLT del despido objetivo

Al realizar un despido objetivo, la empresa debe comunicarlo a la representación legal de los trabajadores (RLT) –si la hay–, pero la ley no fija el plazo en el que debe hacerlo. Por ello, el Tribunal Supremo [TS 05-07-2023] ha aclarado este concepto, declarando que se puede hacer dicha comunicación con posterioridad a la notificación del despido.

Mientras se entregue a la RLT una copia de la carta entregada al trabajador, no importa el momento en que se haga (incluso si es con posterioridad), siempre y cuando sea en un plazo prudencial que no impida que los representantes informen y ayuden al trabajador debidamente. Por ejemplo, se considera que la comunicación a la RLT efectuada cuatro días después del despido permite que informen al trabajador de la posibilidad de interponer demanda en plazo y que le asesoren sobre las causas y las circunstancias del despido.

Accidente de trabajo de autónomo

Es más difícil que un accidente de un trabajador autónomo se califique como laboral que en el caso de los empleados por cuenta ajena del Régimen General de la Seguridad Social (RGSS). En el RGSS basta con que el accidente tenga lugar en tiempo y lugar de trabajo para que se presuma que se trata de un accidente laboral (salvo prueba en contrario).

Por el contrario, el régimen especial de los trabajadores autónomos (RETA) sí que exige al trabajador la acreditación de una conexión entre la lesión y el trabajo realizado por cuenta propia, y así lo ha confirmado el Tribunal Supremo [TS 05-07-2023]. Por tanto, si un trabajador está de alta en los dos regímenes, es posible que en el RETA no se reconozca el carácter laboral de un accidente, pero sí en el RGSS (si, por ejemplo, el accidente tiene lugar en tiempo de trabajo, pero no se consigue acreditar la conexión de su lesión con su trabajo por cuenta propia).

Trabajo a turnos

Una trabajadora que prestaba servicios en horario fijo de tarde, pero que durante los sábados y festivos que le tocaba trabajar, realizaba un horario distinto reclamó el complemento de turnicidad fijado en su convenio colectivo aplicable. El Tribunal Supremo [TS 13-06-2023] ha denegado su petición y ha recordado que, para que un trabajo a turnos genere el derecho al complemento de turnicidad, es necesario:

  • Que un mismo puesto de trabajo se ocupe de manera sucesiva por diferentes trabajadores.
  • Y que el trabajador preste los servicios en horas diferentes en un período determinado de días o de semanas (por ejemplo, que en una misma semana el trabajador preste servicios en horarios diferentes, de forma rotatoria).

El hecho de que el empleado preste servicios en otro horario en sábados y domingos ya suele estar recompensado mediante otro tipo de complemento recogido en el convenio (como el plus festivo).

Este artículo tiene carácter informativo y general. Cada caso requiere un estudio individual: si le afecta, consúltelo con el despacho.

Guillermo Doménech Martínez, abogado en Valencia

Sobre el autor

Guillermo Doménech Martínez

Abogado especializado en Derecho Laboral, Seguridad Social y Extranjería, con despacho en Valencia y más de 20 años de ejercicio. Miembro de las secciones de Derecho Laboral y de Extranjería del ICAV.

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