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Sentencias de interés en el ámbito laboral

28/09/2023

Por Guillermo Doménech Martínez, abogado en Valencia

Sentencias de interés en el ámbito laboral

Vacante a tiempo parcial

En general, la excedencia voluntaria conlleva un derecho preferente de reingreso en un puesto igual o similar –en caso de que haya vacante–. Por ello, si no existe una vacante igual al puesto que tenía el trabajador excedente, pueden ofrecérsele otros puestos, aunque sean temporales o a tiempo parcial.

No obstante, tal y como ha confirmado el Tribunal Supremo [TS 24-05-2023], la reincorporación de una trabajadora excedente voluntaria a través de un contrato a tiempo parcial no supone la novación de su anterior contrato a tiempo completo:

  • Si la trabajadora era fija y al término de su excedencia la empresa no tiene vacantes fijas a tiempo completo, puede ofrecerle una vacante temporal o a tiempo parcial, que puede aceptar o rechazar.
  • Tanto si acepta como si no, mantendrá su derecho a la reincorporación como empleada fija a jornada completa cuando exista vacante.

Fotos de detective

Una empresa despidió a un trabajador al descubrir, mediante las fotos de un detective, que realizaba labores de jardinería durante una baja por lumbalgia. Sin embargo, el Tribunal Supremo [TS 25-05-2023] ha declarado que esas fotos hechas por el detective en el jardín del domicilio del empleado son ilícitas, ya que es un ámbito en el que se ejerce su vida íntima, personal y familiar.

Aunque es posible contratar los servicios de un detective para realizar la investigación necesaria para la obtención y aportación de pruebas sobre conductas en el ámbito laboral, en ningún caso se puede investigar la vida íntima de las personas que transcurra en sus domicilios o lugares reservados. Por ello, como la única prueba que aporta la empresa para el despido disciplinario (el informe del detective) es ilícita, éste se considera improcedente. Si el detective hubiese fotografiado al trabajador en lugares públicos, la prueba sería válida.

La cesta de Navidad no se actualiza

La Audiencia Nacional [AN 31-03-2023] ha aclarado que el valor de la cesta de Navidad, si se trata de una condición más beneficiosa, no debe actualizarse con las subidas pactadas para las demás retribuciones. Aunque tiene carácter de retribución, no es posible aplicar las actualizaciones anuales a un concepto que no está regulado en el convenio colectivo aplicable y que, al ser condición más beneficiosa, tiene su origen en la voluntad de la empresa (independientemente de si se dan los productos o se abona su coste).

Para llegar a esta conclusión, la AN también tiene en cuenta que, en ese caso, desde 1974 el importe percibido en concepto de cesta de Navidad nunca ha sido actualizado conforme a las previsiones del convenio, lo que reafirma el carácter voluntario de su entrega y la fijación del importe por el empresario.

Este artículo tiene carácter informativo y general. Cada caso requiere un estudio individual: si le afecta, consúltelo con el despacho.

Guillermo Doménech Martínez, abogado en Valencia

Sobre el autor

Guillermo Doménech Martínez

Abogado especializado en Derecho Laboral, Seguridad Social y Extranjería, con despacho en Valencia y más de 20 años de ejercicio. Miembro de las secciones de Derecho Laboral y de Extranjería del ICAV.

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