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Se debe demostrar el pago del salario

21/09/2023

Por Guillermo Doménech Martínez, abogado en Valencia

Se debe demostrar el pago del salario

Como regla general, corresponde al demandante demostrar los hechos que denuncia (aunque el tribunal debe tener en cuenta la facilidad probatoria para ello). No obstante, en caso de impago de salarios, los tribunales han interpretado que la obligación de acreditación para el trabajador sólo se extiende a la necesidad de demostrar la existencia de una relación laboral o la prestación de servicios.

Así, una vez acreditada por parte del afectado la realidad de la relación laboral (que puede darse por el mero intercambio de retribución por trabajo por cuenta ajena, sin necesidad de que exista un contrato escrito), le corresponderá a la empresa demostrar que se han abonado los salarios correspondientes a los servicios prestados.

El razonamiento anterior se aplica en el caso del salario base. Si lo que se reclama es el pago de un complemento salarial, el trabajador deberá demostrar que se han producido las circunstancias que dan derecho a su cobro. Si puede probarlas, entonces la empresa deberá demostrar su abono. Por ejemplo, en caso de que un trabajador reclame por el impago del complemento de nocturnidad, él deberá acreditar que prestó servicios entre las 22 y las 06 horas, y la empresa deberá demostrar que efectivamente abonó el complemento.

La empresa debe documentar la liquidación y el pago del salario mediante un recibo de salarios o la nómina. Tradicionalmente se debía recabar la firma del trabajador como prueba del abono del salario, pero hoy en día basta con el comprobante de transferencia bancaria en la mayoría de los supuestos. Eso sí: en caso de no disponer del comprobante bancario, sí que deberá tener recabada la firma del trabajador en un recibo de salario.

Nuestros profesionales le informarán sobre cualquier duda sobre el pago del salario y su acreditación.

Este artículo tiene carácter informativo y general. Cada caso requiere un estudio individual: si le afecta, consúltelo con el despacho.

Guillermo Doménech Martínez, abogado en Valencia

Sobre el autor

Guillermo Doménech Martínez

Abogado especializado en Derecho Laboral, Seguridad Social y Extranjería, con despacho en Valencia y más de 20 años de ejercicio. Miembro de las secciones de Derecho Laboral y de Extranjería del ICAV.

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